Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
808
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero del 2010, al tratar el punto 15 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. CLAUDIO FERNANDO SARMIENTO PARRA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0379, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 014-01 de fecha 13 de febrero de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que “al efectuar la inspección se constató que en el predio en mención se ha realizado la construcción de un cerramiento ciego definitivo de ladrillo así como la vereda hacia una vía no planificada en una longitud de 54 metros; a 3,30 metros del eje del camino existente de 4,80 metros de sección con vereda de 0,50 metros de sección; con estos antecedentes este cerramiento y vereda se encuentran afectados, al momento de la inspección la construcción se encontraba: paredes de ladrillo, cimentación de hormigón ciclópeo; replantillo de piedra y piso de cemento; tal como se puede observar en la fotografía adjunta”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Claudio Fernando Sarmiento Parra, comparece a la audiencia respectiva acompañado de su abogado defensor, quien manifestó: “Dando contestación a la citación de la Municipalidad de Cuenca, a través de la Comisaría de Ornato exponemos los siguientes puntos dentro de esta infundada contravención propuesta en mi contra por parte de la Municipalidad. 1. Hemos procedido a levantar un cerramiento provisional amparados en la certificación de afectación y licencia urbanística, #• 8922 de fecha 25 de junio del 2008, otorgado por la Dirección de Control Municipal de la I. Municipio de Cuenca, en la cual se establece claramente que hacia la vía Huizhil Baños, el cerramiento ornamental existente se encuentra en línea de fábrica hacia la calle pública la construcción se emplazará trazando una línea paralela a nueve metros del eje. EL CERRAMIENTO SERA PROVISIONAL. 2. La construcción del cerramiento provisional la hemos hecho en ejercicio legítimo amparados en el Art. 880 del Código Civil que establece claramente que el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlos o cercarlo por todas partes sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes pozos cercas vivas o muertas. 3. amparados en el Art. 424 y 425 de la Constitución Política de la República ninguna ordenanza o reglamento por su carácter jerárquicamente inferior no podrá estar sobre normas jerárquicamente superiores. 4. Como lo manifiesto en el punto No. 1 la construcción del cerramiento provisional vuelvo y repito ha sido emplazada conforme a la Licencia Urbanística otorgada por la I. Municipalidad. 5. Las normas citadas por el Comisario de Ornato al momento de proponer este juzgamiento no guardan coherencia con el tema de la supuesta infracción puesto que la propiedad no es vía pública”. (a fojas 6 de autos).
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado a fojas 8 solicita “se tenga a su favor todo lo que de autos me sea favorable e impugna todo lo desfavorable. Presenta entre otros documentos los Certificados de afectación y licencia urbanística No. 8922 y 8923 de fecha 25 de junio de 2008 otorgada por la Dirección de Control Municipal”.
De la documentación aportada al proceso dentro del término de prueba, el documento Línea de Fábrica dice: “…hacia la calle pública, la construcción se emplazará trazando una línea paralela a nueve metros (9M) del eje.- El cerramiento será provisional. (fojas 14 y 15 del proceso). El informe técnico dice: ha realizado la construcción de un cerramiento ciego definitivo de ladrillo así como la vereda hacia una vía no planificada en una longitud de 54 metros; a 3,30 metros del eje del camino existente de 4,80 metros de sección, con vereda de 0,50 metros de sección”. En efecto, de lo anotado, las determinantes establecidas por la Dirección de Control Urbano señaladas en el certificado de línea de fábrica no han sido respetadas, incumpliendo lo dispuesto al realizar el cerramiento definitivo; pues el cerramiento provisional está determinado en razón que la vía pública no cuenta con planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal, por tanto no puede contar con autorización municipal para la construcción de un cerramiento definitivo.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”.
El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:
“6) Control de construcciones;
12) Planificación del desarrollo cantonal”.
El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete:
h) Vigilar que en las carreteras del cantón y en las zonas urbanas o rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza y preservar retiros adecuados. La administración podrá ordenar el derrocamiento de cualesquiera de estas construcciones o el retiro de los anuncios e impedimentos o hacerlo por su cuenta, a costa del propietario.
Art. 147.- En materia de obras, a la administración municipal le compete:
e) Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en calles, caminos y paseos públicos;
g) Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso y proporcionar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos”.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10, 16 y 27 determina:
Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.
Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente.
Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes en el Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; Art. 147 literal e) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Claudio Fernando Sarmiento Parra, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 109,00) por realizar la construcción de un cerramiento definitivo y vereda el mismo que se encuentra totalmente afectado en una longitud de 54 metros ya que éste debía ser únicamente de carácter provisional, (esto es de alambre de púas o con tubos y malla) por lo que se le concede el término de treinta días para que proceda a demoler voluntariamente; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.