Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
comisario Centro Histórico
Fecha de Oficio
Número de oficio
807
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero del 2010, al tratar el punto 14 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. BERTHA MARIA POLO RIVERA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0378, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “realiza ampliación de una puerta hacia fachada frontal, sin disponer de los permisos municipales. A fin de agrandar las dimensiones de un vano del paramento frontal procede a alterar las características del tamaño del vano para colocar una puerta enrollable vano ampliado 6.17M2 (2.65x2.33), alterando de esta manera la simetría de la fachada. La obra está concluida”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Bertha María Polo de Loyola, comparece a la audiencia y manifiesta: “Que la presentación en esta diligencia demuestra la buena fe con la que se ha actuado siempre, ya que con el solo hecho de no presentarnos no podría darse el juzgamiento esto por disposiciones constitucionales clarísimas referente a derechos y de orden penal de casos contemplados expresamente en la Constitución como el delito de peculado que puede ser juzgado en ausencia, entre otros casos más. En segundo lugar debo señalar que me vi obligada a cambiar la puerta porque la misma se encontraba defectuosa en el un lado y al ser una joyería la tienda arrendada y sobre todo al haber peligro inminente para producirse una sustracción y ante la exigencia del arrendatario me vi obligada a cambiar la puerta de manera urgente; que la persona que hizo este trabajo raspó la pared en vista de que hubo un desplome y caída de adobe debiendo asegurarle de manera adecuada para que quede la riel asegurada en debida forma y la puerta tenga las respectivas seguridades. Sobre el avalúo el cual impugno porque el mismo consta con un valor exagerado a lo que se ha hecho por cuanto había puerta de metal de las mismas características es absolutamente exagerado debía constar solamente el monto de reparaciones sin contar con el valor de la puerta dejando constancia que no se me ha dado oportunidad para rebatir el mismo, consecuentemente es prueba ilegalmente actuada. En definitiva dejo constancia clara de mi buena fe al presentarme a juicio pero esta presencia no avala que se haya dado el debido proceso por las razones expuestas”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
QUINTO:- La Constitución del Estado precisa las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos detalladas en el Art. 240. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales del municipio es el control de construcciones constantes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). Además la Ordenanza para el Control y Adminstración del Centro Historico en el Art. 11 es clara en precisar que: “En toda edificación objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán los elementos estructurales portantes, así como los elementos distributivos, constructivos y decorativos de interés, tales como: galerías, zaguanes, escaleras, patios, portales, bóvedas, techos, balcones, antepechos, pavimentos, ventanas, puertas, etc.”. Relacionado con lo expuesto el Art. 19 Ibidem textualmente dice: “Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el Área del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión del Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo”. En concordancia con lo expuesto, la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, que en el Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 19 lo siguiente: “Los interesados podrán solicitar modificaciones a un proyecto aprobado, antes o durante la construcción. Las autorizaciones para estas reformas se concederán a través de las especies valoradas existentes para el efecto y, cuando el caso lo amerite, mediante la planificación previamente presentada para estudio de la Dirección de Centro Histórico. Únicamente cuando la reforma haya sido aprobada y despachada se procederá a la ejecución de la obra, caso contrario, el propietario será sancionado como infractor de la ordenanza, luego del juzgamiento pertinente, pudiéndose efectivizar, total o parcialmente, la garantía consignada". El Art. 9, literal b) numeral 2) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, dice: “Por las alteraciones a los planos aprobados, permiso de construcción menores, o a las construcciones existentes, las sanciones serán: b) Cuando no se ajustan a la Ordenanza: 2) Para el caso de construcciones menores el diez por ciento del valor de la obra y la demolición o restitución a su estado original, según sea el caso, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días”. El art. 27 Ibidem establece: Para que el Comisario de Centro Histórico proceda a la imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección del Centro Histórico.
1. Los porcentajes de que tratan los artículos 6, 7 y 9 del presente Reglamento se calculará en base al avalúo que realice la Dirección de Centro Histórico.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 11 y 19 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Bertha Polo Rivera de Loyola, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de OCHENTA DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ($ 80,00), por agrandar sin permiso municipal las dimensiones de un vano del paramento frontal aproximadamente 2.65 x 2.33M., con lo que altera la simetría de la fachada, de la puerta sustituida que está colocada; además deberá obtener permisos de construcción respectivo en el que conste la recuperación de las características tipológicas estructurales y constructivas preexistentes, debiendo sujetarse estrictamente al permiso otorgado por la I. Municipalidad.