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Resoluciones

12. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. MARIA CRUZ LEON RIVERA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe No. 376, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
805
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero del 2010, al tratar el punto 12 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA CRUZ LEON RIVERA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0376, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 293-01 de fecha 17 de octubre de 2006 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 4 de autos), pone de manifiesto que “se ha podido constatar que en el predio se construye una edificación encontrándose a nivel de paredes de planta alta a una altura de 1,20 Mts, con mampostería de bloque, entrepiso de madera, en un área de construcción de 112M2 (11,20 x 5,00). Es de indicar que en conformidad al plan de actuación urbanística del sector de Miraflores, parroquia Hermano Miguel, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 7 de marzo del 2001, establece como uso de suelo el forestal en predio privado por limitaciones topográficas (pendiente superior al 30%), en el cual se restringe la construcción. Por lo expuesto la construcción se halla afectada totalmente”. Así mismo mediante oficio No. 3306 de fecha 18 de diciembre del 2006 suscrito por el señor Director de Control Municipal, “se ratifica en la afectación de la construcción y al avalúo establecido en el informe técnico No, 293-01, así como debido al desbanque efectuado con el cual conforma un talud de considerable altura corte, poniendo en riesgo a las edificaciones colindantes, se deberá ordenar a la propietaria que EFECTÚE EL DISEÑO Y CONSTRUCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN CON SUBDRÉN PARA LA EVACUACIÓN DE AGUAS, EN LA PARTE POSTERIOR DEL PREDIO, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER A ESTE Y A LAS EDIFICACIONES COLINDANTES DE POSIBLES DESLIZAMIENTOS, para la construcción de este muro deberá contar con la asesoría técnica calificada y con el respectivo permiso municipal correspondiente. De no acatar con esta disposición cualquier daño que se produzca a los colindantes, será de exclusiva responsabilidad de la Sra. María Cruz León” (fojas 20 de autos). TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora María Cruz León Rivera, no compare a la audiencia respectiva, por lo que se le juzga en rebeldía. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 16 dice: “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación , además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. El Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, establece: Se prohíbe en todo el territorio del Cantón la construcción de cualquier tipo de edificación en terrenos con pendientes mayores al 30%, excepto aquello proyectos que cuenten con informe favorable de la Comisión de Gestión Ambiental”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y la ratificación al mismo mediante oficio No. 3306 de 18 de diciembre del 2006, habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; La Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Cruz León Rivera, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 250,00) y además se le ordena en el término de noventa días proceda a la demolición de la construcción que se encuentra afectada, en ciento doce metros cuadrados (112M2) por no respetar el uso de suelo que es forestal en predio privado, por limitaciones topográficas (pendientes superiores al 30%) en el cual se restringe la construcción; debiendo precautelar las edificaciones colindantes construyendo un muro de contención en la parte posterior del predio bajo dirección técnica, calificada y con el respectivo permiso municipal, por lo que, cualquier daño que se produzca a los colindantes será de exclusiva responsabilidad de la señora María Cruz León Rivera; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.