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Resoluciones

15. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. JULIO FIDEL MENESES MENESES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal No. 0128.

Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
comisario Centro Histórico
Fecha de Oficio
Número de oficio
433
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 15 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JULIO FIDEL MENESES MENESES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0128, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 926-1 de fecha 22 de mayo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues el inmueble objeto del presente informe se encuentra en el área Respeto del Centro Histórico de Cuenca y No está catalogado como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad, inventariado con grado de conservación xxx VHIAR xxx. Coloca revestimiento cerámico en las paredes de la Fachada Frontal en un área de 17m2. Al momento de la inspección la intervención se encontró concluida. Frente a los hechos constatados y en virtud de que el material cerámico no es un material dominante en las fachadas de las edificaciones de este tramo donde existe principalmente paredes enlucidas y pintadas, por lo que esta intervención no se ajusta al “Reglamento para el uso del color y materiales en las Edificaciones del Centro Histórico, por lo que sugerimos que el responsable de la supuesta infracción se ajuste estrictamente al referido reglamento y retire la cerámica colocada en la fachada. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Julio Fidel Meneses Meneses, ha comparecido a la audiencia respectiva manifestando: “Se ha procedido a colocar cerámica en la fachada buscando mejorar la estética de la vivienda y proteger a la misma de los temporales así como del atentado que sufre por el intenso tráfico debido a la cercanía de la calle que constantemente se llena de agua lluvia lo que unido a la velocidad de los carros ocasiona que las paredes sean bañadas y destruidas en forma permanente debido a la humedad pues el Municipio procedió a dividir la calle estrechándola e intensificando el tráfico. Adicionalmente a ello debo destacar que mi bien inmueble no está inventariado ni siquiera a la altura de la primera crujía como un bien inmueble patrimonial por sus características físicas así como por su material de construcción que es de ladrillo. Se ha colocado pues la cerámica de la misma forma como en la vivienda que se encuentra en la misma cuadra lleva una cerámica de color negra al igual que la vivienda con frente y aquella casa también destinada a uso comercial de la Cooperativa Juventud Ecuatoriana Progresista situada en la esquina de mi casa al igual que la vivienda situada una cuadra hacia el este de la ciudad en la calle Vega Muñoz entre Hermano Miguel y Mariano Cueva. El Municipio exige que se coloque piedra o mármol como protección a la altura de un metro veinte lo cual implicaría un falso histórico que no es transparente con la propia ciudad ya que ese no fue el aspecto que los inmuebles tenían ni la característica principal de la arquitectura republicana que la ciudad presenta no existe pues un tratamiento igualitario ante la ley en el plano arquitectónico frente a una idea definida de lo que es el patrimonio. Bajo tales antecedentes, invoco en mi calidad de ciudadano la Constitución Política del Estado en sus artículos 1 que establece al Ecuador como un estado constitucional de derechos; Art. 6 que consagra que todos los ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución; el art. 10; 11 Nral. 2ª que establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, el numeral que consagra tales derechos como de inmediata aplicación ante cualquier servidor público administrativo o judicial; numeral cuarto ya que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos y las garantías constitucionales; numeral sexto en vista de que tales derechos son irrenunciables; Numeral noveno porque el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales. Adicionalmente el art. 30 de la Constitución consagra mi derecho a un hábitat seguro y saludable al igual que a una vivienda adecuada y digna; y al art. 66 numeral cuarto de la misma que garantiza el derecho a la igualdad formal. Invoco finalmente el art. 424 que establece la Constitución como una norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, estableciendo que las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con las mismas; ello en relación con el art. 426 que establece la sujeción a la Constitución de todas las personas, autoridades e instituciones, estableciendo como deber de las servidoras y servidores públicos la aplicación directa de las normas constitucionales. Se ha buscado pues una forma más humana de vida con el objeto de enfrentar en algo los problemas que como habitantes del centro histórico tenemos y respecto a los cuales muchas veces no nos vemos adecuadamente atendidos”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado ha solicitado que se tenga por reproducido a su favor todo lo que de autos le sea favorable y refutando el parte informativo número 926; 2.- Que se reproduzca a su favor los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado Art. 1, 6; Art. 10; Art. 11 numeral 2), 3), 4), 6), 9); Art. 30; Art. 66 numeral 4); Art. 424 y Art. 426. 3.- La infracción de terceros no legitima la propia. 5.- Téngase por reproducido a su favor los art. 1; art. 2, y art. 11 numeral 1) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se confirma que no hay prohibición para hacer readecuaciones en los inmuebles ubicados en el Centro Histórico, siempre y cuando se obtengan los permisos respectivos para intervenir en los mismos, otorgados por el Departamento de Áreas Históricas y Patrimoniales correspondiente. El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “el principio de igualdad ante la Ley, consagrado en el Art. 11 numeral 2do. de la Constitución Política del Estado, ya que existen en el sector numerosos inmuebles que se encuentran en idéntica situación”. Al respecto, debo informar que la infracción de terceros no legitima la propia. “Es contradictorio que en la resolución administrativa se me ordene el “RETIRAR EL REVESTIMIENTO CERAMICO COLOCADO EN EL PARAMENTO FRONTAL…RESTITUYENDO LA MISMA A SU ESTADO ORIGINAL…” Con respecto a lo puntualizado, la normativa establecida en la Ordenanza permite como elemento de protección incorporarse zócalos en las fachadas, hasta una altura máxima de 1,20 metros; sin embargo, en el caso que nos ocupa, como usted manifiesta se coloca cerámica en el paramento frontal, contraviniendo a lo permitido en el Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las edificaciones del Centro Histórico, y peor aún, sin contar con el permiso respectivo. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 11 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca y el Art. 4 del Reglamento del Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Julio Fidel Meneses Meneses, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TREINTA Y SEIS DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ($ 36,00), debido a que, sin contar con la autorización de la I. Municipalidad de Cuenca, coloca revestimiento cerámico en las paredes de la fachada frontal en un área de 17m2 aproximadamente, contraviniendo lo prescrito en el Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Reglamento Reformatorio para la imposición de las Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, esto es el 20% del avalúo de la infracción cometida considerando el informe técnico que obra a fojas tres del expedientillo, de conformidad con la disposición general constante en el Art. 27 del Reglamento Reformatorio para la imposición de las Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control de la Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca. Además se le ordena retirar el revestimiento cerámico colocado en el paramento frontal, un área aproximada de 17,00M2 restituyendo la misma a su estado original; debiendo cumplir lo dispuesto en el término de diez días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con los respectivos trabajos, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.