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Resoluciones

14. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. SILVIO ALCIDES VILLA CHACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal No. 0127.

Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
432
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor SILVIO ALCIDES VILLA CHACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0127, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 038-01 de fecha 13 de abril de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que “realizada la inspección sin autorización municipal en el predio se realiza la construcción de un cerramiento con mampostería de bloque columnas de hormigón en una longitud de 15 metros y 2,40 metros de alto, cerramiento que se emplaza al borde de la quebrada de Milchichig, por lo tanto en el área establecida como margen de protección de la quebrada (área verde) en la cual no se autoriza ningún tipo de construcción por lo tanto dicho cerramiento se halla afectado totalmente”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Silvio Alcides Villa Chaca, comparece a la audiencia respectiva acompañado de su abogado defensor, quien manifestó: “Que me doy por legalmente citado. Que en el parte informativo hace referencia a un cerramiento de 20 metros cuando en realidad tiene 13 metros. Igualmente la altura es de dos metros, a más que este cerramiento es de carácter provisional en iras a impedir que el lote siga siendo basurero de los vecinos, servicios higiénicos y pastoreo de animales y criadero de chanchos y ganado, ni la escritura de propiedad del inmueble y en ningún documento público y privado consta ese lindero referente alguna a la existencia de servidumbre de tránsito, paso peatonal o paso público o privado. En dos ocasiones se ha solicitado un certificado de afección y línea de fábrica sin tener respuesta favorable de la I. Municipalidad por lo expuesto solicitado a su autoridad que al momento de resolver este asunto se digne considerar que el cerramiento aludido es de carácter estrictamente provisional, ya que a futuro y con la autorización de los funcionarios competentes abre de construir un cerramiento del predio dada la inclinación del predio, ejecución que le aré respetando la línea de fábrica. Oportunamente presentaré durante el término de prueba presentaré todos los documentos”. (a fojas 14 de autos). CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado a fojas 22 solicita “se tenga a su favor y como prueba lo manifestado en audiencia la documentación que adjunta; se practique una inspección al lugar y, proceda a la inspección de los planos aerofotogramétricos que reposan en los archivos de Avalúos y Catastros o Planificación Urbana a que se constate que no existe el camino vecinal…” De la documentación aportada al proceso, no justifica contar con el respectivo permiso de construcción; es más, presenta una copia del oficio firmado por funcionarios de la Secretaría General de Planificación de la Municipalidad de Cuenca, de fecha 11 de mayo de 1999, que en la parte pertinente dice: “En torno a la franja de protección de la Quebrada de Milchichig, área que involucra a la zona objeto de esta solicitud; debo recordarle que esta Secretaría General envió con fecha 6 de abril del año en curso el oficio No. 330, en el que se delimita e indica sobre la próxima ejecución de los estudios y la necesidad de suspender todo trámite en el misma…”, (a fojas 19 del proceso). Como se desprende, el señor Villa ya tenía conocimiento sobre la ejecución de estudios y la suspensión de todo trámite en la denominada franja de protección de la Quebrada de Milchichig; sin embargo de ello, procede a realizar el cerramiento, sin autorización municipal. En cuanto a la inspección solicitada, la misma se lleva a cabo el 21 de mayo de 2009, pudiendo observar que se ha realizado la construcción de una pared de bloques en la parte posterior del terreno donde termina un camino peatonal y se encuentra terminada. (a fojas 23 de autos). QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: “3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, 8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. Art. 252.- Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía. Constituyen bienes de uso público: b) Las plazas, parques, ejidos y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; g) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio municipal. La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 6 y 10 determina: Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo. Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes en el Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; Art. 146 literal l) y Art. 252 literal b) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Silvio Alcibíades Villa Chaca, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 45,00) por realizar la construcción de un cerramiento con mampostería de bloque columnas de hormigón en una longitud de 15 metros y 2,40 metros de alto, cerramiento sin autorización municipal que realiza en la margen de protección al borde la quebrada de Milchichig (área verde), por lo tanto, dicho cerramiento se halla afectado totalmente. Además se ordena al señor Villa proceda al retiro o demolición del cerramiento construido que se encuentra afectado en quince metros de longitud (15Metros) por estar emplazado al borde de la quebrada de Milchichig en un área establecida como margen de protección de la quebrada (área verde) en la cual no se autoriza ningún tipo de construcción según consta en el informe técnico No. 038-01, para lo que se le concede el término de 30 días; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.