Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIA AMBIENTAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2247
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL; resolvió acoger el contenido del oficio No. 613, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico de fecha 1 de septiembre de 2008, presentado por la funcionaria de la Unidad Técnica de la Comisión de Gestión Ambiental (fs. 28 y 29 de autos), pone de manifiesto en lo principal que, el tipo de antena que la Empresa CONECEL S.A. ha colocado en el sector de la avenida Remigio Crespo, objeto de la denuncia, pudo constatar que corresponde a una antena de tipo móvil, tal como se puede observar en las imágenes (5 fotografías). Cabe destacar que la empresa CONECEL S.A. ha entregado a la CGA los términos de referencia para la instalación de la antena fija, estos se encuentran en proceso de revisión por parte de la Unidad Técnica de la CGA.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Representante Legal, concurre el señor Marco Antonio Campos García, Apoderado General del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A., según consta del poder general notariado, otorgado por dicho Consorcio a su favor, (fojas 14 a 19) ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Me doy por legalmente citado, por intermedio de mi representante MARCO ANTONIO CAMPOS GARCÍA, Apoderado General del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONCEL; y manifiesta lo siguiente: PRIMERO: Niego los fundamentos de hecho y derecho del Trámite Administrativo No.- 006-CA-2008, pues como se demostrará en el término de prueba que comenzará a decurrir en el presente expediente mi representada se encuentra cumpliendo con la normativa contemplada para la instalación de radiobases, además es importante indicar que la estación motivo de este expediente no es una radiobase fija, sino más bien móvil que conforme a las Ordenanzas del Cantón Cuenca no está obligada a obtener los permisos que indican dichas Ordenanzas, pues repito no se trata de una radiobase fija, más bien una radiobase de carácter móvil. SEGUNDO: Es importante aclarar además que actualmente se va a proceder a instalar una radiobase fija en el sector donde se encuentra la radiobase móvil y se están cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales para que esta pueda operar de manera legítima tal como se demostrará en la etapa de prueba que se abra en este expediente. TERCERO: Debemos indicar que la instalación de la radiobase móvil fue notificada debidamente a las Autoridades Municipales correspondientes tal como se demostrará en la etapa de prueba que se abra dentro de este expediente; por último solicito que se me conceda el término para ratificar gestiones y que se abra en el término de prueba para probar todos los argumentos que se han manifestado en esta Audiencia”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado actúa pruebas de descargo a su favor, las mismas que presenta luego de concluido el término fijado para hacerlo, por lo que su presentación es extemporánea. ( fojas 32 a 34 de autos).
Se realiza la inspección ocular de oficio el 29 de agosto de 2008 al sitio en donde se encuentra instalada la antena de telefonía celular, se cuenta con un perito técnico designado por la Comisión de Gestión Ambiental y el Ing. Romel Carpio, Funcionario de PORTA S.A., quien da las facilidades de ingreso hasta el lugar donde se encuentra dicha antena, no proporciona información respecto de la antena, tampoco presenta permisos Municipales respectivos, no concurre la Abogada Defensora; el señor Comisario procede a llevar a cabo la diligencia, pudiendo constatar que en el lugar de la presunta infracción se ha procedido a colocar una antena de telefonía celular perteneciente a la Empresa CONECEL S.A., a simple vista se observa que dicha antena es de tipo móvil, puesto que no se observan características de implantación o construcción con cimientos, más bien se encuentra sobre una plataforma tipo remolque, como consta de las fotos que se adjuntan a la presente. Durante la inspección ocular, los representantes de la Empresa CONECEL S.A. no presentan documentación, tampoco solicitan se actúe diligencia alguna. (fojas 25 y 26 de autos).
QUINTO.- El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “que la resolución es ilegítima, pues se le ha impuesto una sanción totalmente desproporcionada”. Con respecto a lo manifestado, la resolución responde a la aplicación de la norma legal tipificada en el Art. 30, literal a) de la Ordenanza para la aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca, por el cometimiento de la infracción, por tanto, el argumento no es válido.
Menciona además: “la ordenanza en sus artículos 9 y 10 hacen referencia a la implantación de estaciones FIJAS, en ningún momento se hace referencia a que debe obtenerse permiso para la ubicación de una radiobase móvil o COW, ya que estas se ubican de acuerdo a la necesidad de cobertura en eventos o circunstancias que ameritan mayor cobertura,…”. Con respecto a lo expresado, la antena instalada tipo móvil cumple la misma función que una antena de telefonía celular fija, esta circunstancia no es una cualidad sustancial que diferencia el funcionamiento de la antena, ya que el servicio público que da la una y la otra, es el mismo de telefonía celular, siendo en esencia lo mismo, debiendo obtener previamente el permiso en la Dirección de Control Municipal, como lo determina la Ordenanza, sin que se haya justificado de ninguna manera, haber cumplido con esta disposición.
Además, la Ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas fijas de los servicios de radiocomunicaciones fijo y móvil terrestre en el cantón Cuenca en el Art. 10 de la Implantación de estaciones radioeléctricas establece: Para la obtención del permiso de implantación antes indicado deberá presentarse además: “Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental”, requisito que no se cumple.
De la norma transcrita se puede precisar que previo a la instalación de la antena la Empresa CONECEL S.A. debió cumplir con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en la Comisión de Gestión Ambiental, sin que se haya realizado el trámite previo en dicha Dependencia Municipal, y peor aún haber obtenido la respectiva Licencia Ambiental, por lo tanto la Empresa ha incumplido con lo dispuesto en la Ordenanza.
Sin embargo, en la declaración rendida por el señor Marco Antonio Campos García Apoderado General del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, dice: “ Es importante aclarar además que actualmente se va a proceder a instalar una radiobase fija en el sector donde se encuentra la radiobase móvil”. Con respecto a lo expuesto, es preciso establecer que la implantación de la radiobase ya sea móvil como la que se juzga o fija, que se pretende establecer, debería contar previo a la instalación con los permisos correspondientes, el estudio de impacto ambiental y obtener la respectiva Licencia Ambiental, otorgados por las instancias respectivas, lo que demuestra que luego de haber instalado, posteriormente se realizan las gestiones para la obtención de permisos.
Por las consideraciones expuestas, se determina que se ha contravenido expresas disposiciones constantes en el Art. 30 literal “a” de la Ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca; que dice: “INFRACCIONES Y SANCIONES: sin perjuicio de aplicar las sanciones señaladas en el Código Penal, en la Ley de Gestión Ambiental y otras que, en aplicación de las Ordenanzas Municipales del cantón Cuenca, sean pertinentes, las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes: a) El ejecutar un proyecto, obra o actividad sin contar con un EsIA, siendo éste exigible, se sancionará con la suspensión o clausura de la actividad, además de una multa de 30 SBU para aquellas actividades determinadas en el Anexo N° 8 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; y de 50 SBU para aquellas que requieran Licencia Ambiental. El proponente o promotor deberá realizar el EsIA dentro del plazo que la CGA le conceda, y obtener los permisos pertinentes. De no darse cumpli¬miento a esta disposición, se mantendrá la suspensión”, por lo que el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario Ambiental, declarando con lugar el juzgamiento en contra del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A. en la persona del Ing. Juan Antonio Aguilar Vásquez, Representante Legal y del señor Marco Antonio Campos García, Apoderado General, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de cincuenta salarios básicos unificados (SBU), esto es, DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 10.000,00), por no disponer de los correspondientes permisos Municipales de instalación y funcionamiento que debieron ser otorgados por la Dirección de Control Municipal, además por no realizar un estudio de impacto ambiental y haber obtenido la respectiva licencia ambiental. En lo futuro, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A. por intermedio de sus representantes, previamente deberá cumplir con los trámites respectivos en las diferentes instancias municipales para la implantación de este tipo de antenas de telefonía celular, siempre y cuando el uso del suelo así lo permita.