Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
3907
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 24 de junio de 2009, al tratar el punto 15 el orden del día, resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 24 de marzo de 2009, relacionado con la REPLANIFICACION DE LA CALLE DE RETORNO UBICADA EN LA URBANIZACION DE LOS ZHIRANES, constante en los siguientes términos:
“… Mediante oficio de fecha 5 de junio de 2008, el Arquitecto Boris Albornoz, representante técnico del Ing. Pablo Albornoz Vintimilla, propietario del lote denominado N. 3 de la Urbanización “Los Zhiranes”, ubicada en el sector de Challuabamba, solicita a esta Dependencia se mantenga la Urbanización conforme está aprobada, puesto que con la planificación del sector de “Challuabamba”, se perjudicaría su lote para beneficiar a terceros.
Posteriormente con fecha 30 de julio del 2008, el Arq. Albornoz presenta una propuesta urbanística, que reconsidera la afectación del predio de su representado, planteándose un acceso peatonal de dos metros de ancho que conecta al espacio verde comunal de la Urbanización y la quebrada Matovelle, propuesta que garantizaría que no accedan vehículos a la quebrada, sin perjudicar a un solo propietario, y compartiéndose las afecciones.
Ante la propuesta presentada por el Arq. Albornoz, y considerando que de acuerdo al certificado de afectación y licencia urbanística N. 1713 emitida para el predio del Ing. Albornoz, éste se afecta aproximadamente en un 50% por el trazado de una calle de retorno de 8 metros de sección, constante en el Plan Parcial de Urbanismo del sector de “Challuabamba”, la SEGEPLAN con fecha 10 de septiembre de 2008, mediante oficio de referencia 3322, informa al interesado que el diseño de esta vía se plantea con el propósito de facilitar una conexión de las áreas destinadas a margen de protección de la quebrada Matovelle, con el área verde comunal, y con el resto del sistema vial del sector, permitiendo la accesibilidad y mejor utilización de estas áreas verdes, más no con el afán de perjudicar a su representado ni beneficiar a terceros.
Así mismo se indica que el paso peatonal a pesar de cumplir con los objetivos perseguidos con la planificación, sin embargo este deberá ser ampliado a 4 metros mínimo de sección, que garantice a más de una correcta circulación peatonal, cómoda, rápida, segura, el disfrute de la configuración del camino y su entorno inmediato.
El 16 de diciembre del 2008, el Ing. Albornoz solicita se comunique el resultado del oficio N. 5482 referente a las observaciones realizadas por la SEGEPLAN a la propuesta urbanística presentada por el Arq. Boris Albornoz, como su representante técnico, en la que se reconsidera la afectación de su predio.
La Secretaría General de Planificación con fecha 6 de enero del 2009, mediante oficio de referencia 033 SGP, previo a la puesta en consideración en la Comisión de Urbanismo de la replanificación vial, realiza nuevas correcciones y puntualizaciones.
Con fecha 20 de enero de 2009, el Ing. Pablo Albornoz, presenta una nueva propuesta de trazado de la vía con determinantes adicionales. En esta la calle peatonal garantiza el acceso hacia los diferentes predios frentistas a ésta, distribuye equitativamente las cargas y beneficios de la planificación, permite el ordenamiento vial del sector, así como la configuración y enlace de los elementos cosntitutivos del Sistema de Espacios Libres y Areas Verdes de las márgenes de las quebradas.
Con el propósito de no perjudicar las condiciones de habitabilidad de las viviendas a emplazarse en los respectivos predios, así como propiciar una buena imagen urbana en esta tramo de camino, la SEGEPLAN plantea se consideren otras determinantes urbanísticas que se describen a continuación.
Para los predios colindantes con este paso peatonal, la altura máxima de los cerramientos serán de 2,40 metros, considerando 1 metro desde el nivel de la calzada como superficie maciza, y el área restante completamente transparente.
Los retiros frontales hacia la vía peatonal serán de 5 metros y no de 3 como se indica en la propuesta.
Los cerramientos hacia la margen de protección de la quebrada deberán respetar en sus esquinas igualmente radios de giro de 3 metros.
Por la sección reducida de la vía peatonal, en caso de que se pretenda subdividir los lotes signados con 2 y 3A, tendrá que acogerse estrictamente a lo establecido en la ficha N. 6 de Ordenación Urbanística de la Ordenanza que Sanciona las Normas Urbanísticas y Reguladoras del Plan Parcial de Urbanismo de “Challuabamba”, en lo que respecta al tamaño de lote, esto es 500 m2, con el propósito de no propiciar un excesivo fraccionamiento del suelo, y por ende no perjudicar la funcionalidad de la vía.
El resto de las determinantes urbanísticas serán las establecidas conforme a la ordenanza en vigencia
Por lo anotado se resuelve mantener las condiciones originales de los predios conforme fue aprobada la Lotización, eliminándose por consiguiente el acceso a la quebrada Matovelle y las afecciones generadas sobre los predios.