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Resoluciones



14. Conocimiento y resolución sobre el trámite de REPLANIFICACION DE UNA VIA DE ACCESO DESDE LA AUTOPISTA HACIA EL RIO CUENCA Y DISMINUCION DE LA MARGEN DE PROTECCION DEL RIO CUENCA, PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL SR. LAURO BECERRA. Se conocerá el A

Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
3906
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 24 de junio de 2009, al tratar el punto 14 del orden del día, resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 24 de marzo de 2009, relacionado con la REPLANIFICACION DE UNA VIA DE ACCESO DESDE LA AUTOPISTA HACIA EL RIO CUENCA Y DISMINUCIÓN DE LA MARGEN DE PROTECCION DEL RIO CUENCA, PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL SR. LAURO BECERRA, UBICADO EN EL SECTOR DE CHALLUABAMBA, constante en los siguientes términos: “… El Ilustre Concejo Cantonal en sesión efectuada el día 11 de enero, 21 de febrero y 30 de abril de 2008 conoció y aprobó el Plan Parcial de Urbanismo del sector de Challuabamba, documento técnico en el cual se establecen las condicionantes de ordenamiento territorial para dicho sector relativas a sistemas viales y de equipamiento así como a las determinaciones para el uso y ocupación del suelo. La petición efectuada por el Sr. Lauro Becerra Cuesta, consiste en la autorización para desplazar el trazado de margen de protección del Río Cuenca (propuesta hacia la lateral norte) con el objeto de liberar de la afectación a la edificación ubicada en el inmueble de su propiedad, de igual manera presenta una alternativa de planificación al acceso establecido desde la autopista hacia la vía marginal constante en el sistema vial, requiriéndose que se le permita lotizar su predio utilizando para el efecto el derecho de vía de la Autopista Cuenca – Azogues. La planificación aprobada establece el trazado de una margen de protección paralela al Río Cuenca que si bien cuenta con una sección variable que responde a la configuración urbanística de todo el sector, ha sido considerada como área de amortiguamiento, determinación que permitirá preservar la seguridad del sector, disminuyendo la vulnerabilidad de las áreas que serán sujetas a procesos de urbanización. Del mismo modo, se aprecia que la vía de acceso propuesta en el derecho de vía permite la articulación desde la Autopista con el sistema vial del sector Norte de Challuabamba. Dicha vía, ha sido trazada buscando respetar los condicionantes geométricos, estableciendo un carril de desaceleración y determinando amplios radios de giro que posibiliten la implementación de una red de alta conectividad y funcionalidad. El documento correspondiente al Plan Parcial de Urbanismo establece la posibilidad de efectuar modificaciones al proyecto, entendiéndose “por modificación de éste Plan los Reajustes puntuales y de escasa entidad que como consecuencia de la realidad definida en fase de replanteo o presentada a través de los proyectos de urbanización puedan introducirse para la determinación definitiva de los trazados del viario e infraestructuras del sector que constituyan supuesto de revisión y no alteren las condiciones de calificación, aprovechamientos, sistema viarios y determinaciones derivadas de la legalidad vigente”. CONSIDERACIONES PARTICULARES 1.- De acuerdo a la información presentada por el interesado, y una vez que se cuenta con el informe del Ministerio de Obras Públicas, se determinó que cualquier tipo de intervención necesariamente debe respetar el derecho de vía establecido junto a la Autopista. 2.- Revisada la topografía de la zona, se considera que es factible efectuar una reforma geométrica al trazado horizontal de la vía de acceso desde la Autopista, permitiendo de ésta manera disminuir los costos que supondrán la ejecución de obras civiles para la configuración víal, presentando similares niveles de servicio. Dicha modificación significa el aprovechamiento de la dimensión que presenta la Autopista en este sector, desde la cual se genera la proyección de la vía marginal de acceso. 3.- El desplazamiento vial elimina la necesidad de efectuar corte y relleno en el área correspondiente a la vía para su emplazamiento, debido a que es necesario mantener pendientes mínimas en cuanto al trazado vertical de dicha infraestructura. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, la SEGEPLAN pone a consideración de la Comisión de Urbanismo una propuesta de replanificación de la vía de acceso desde la Autopista hacia el Río Cuenca, así como la revisión del área originalmente establecida como margen de protección, disminuyendo de ésta manera los costos que por motivo de obra civil debería efectuar la I. Municipalidad de Cuenca para la construcción de la vía antes señalada. Cualquier proyecto de división que se proponga en dicho predio deberá dar cumplimiento a la normativa que se encuentra establecida para dicho sector, recomendándose que por las condiciones topográficas, es factible reconsiderar el retiro frontal establecido desde el derecho de vía para el emplazamiento de construcciones.