Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
3905
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 24 de junio de 2009, al tratar el punto 13 del orden del día, resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 8 de enero de 2009, relacionado con la REPLANIFICACION DE LA DENOMINADA VIA AL COLEGIO MANUEL CORDOVA GALARZA DE LA PARROQUIA BAÑOS, constante en los siguientes términos:
La vía que ha motivado el reclamo, en el Plan de Ingaloma, aprobado el 25 de enero de 2006, efectivamente ha sido contemplada con 10 metros de sección, pero en el Plan Parcial de Urbanismo del Área Urbana Parroquial de Baños se proyecta con 9,00 metros de sección, razón que sumada al hecho de contar en algunos casos con delimitaciones apegadas al plan anterior, ha motivado la inquietud del cambio de sección.
Si bien se incrementa la sección de la vía, esta se traza sobre la misma trayectoria y dirección, en una longitud de 360 metros, tramo en el que se producían remanentes que se identificaban, hasta la aprobación del plan vigente, como de uso público, condición que, ante la aplicación del nuevo Plan, obligaba a revertir dichos espacios a la parte privada, en detrimento de la mejor funcionalidad de la vía.
De otro lado como parte de ésta propuesta, se incorpora la solución a la falta de accesibilidad para el predio del señor Victor Barros, requerida por la Dirección de Control Municipal, mismo que por las restricciones originadas en el emplazamiento, no posee acceso, al colindar con un espacio destinado a la implementación de un parque en el sector de la Escuela Alfonso Carrión H.
Las condiciones de emplazamiento del parque a construirse, dentro del Plan Parcial de Urbanismo del Área Urbano Parroquial de Baños, requieren ser mejoras respecto de sus relaciones con el entorno, siendo una de ellas la necesidad del establecimiento de una transición adecuada entre el área verde y la que acogerá edificaciones, inconveniente que se supera con la incorporación de una vía perimetral.
La vía que se proyecta al tiempo de tener como limitación el carácter de peatonal, procura una mejor articulación con los senderos de acceso a las áreas paisajísticas y las vías componentes de la red vial inmediata y de ésta con el exterior.
La vía, salvo afecciones menores que se originaban en los enlaces con los senderos paisajísticos, se desarrolla en su integridad sobre el área de parque, en una longitud de 120 m, distancia que se cubre, ens. Orden con una sección para el lado norte de 5,00 metros y para el este de 3,00 metros ya que no demanda ser mayor, considerando que su uso tendrá una restricción máxima para el ingreso vehicular, es decir será peatonal.
De la misma manera y en consecuencia con las características de frente de los predios involucrados, como tipología de implantación se establece la edificación continua con retiro frontal de 5,00 metros para el tramo de vía Norte y en línea de fábrica para el lado este, en atención a las condiciones de los predios emplazados sobre esta lateral.