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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1372 de Asesoría Jurídica y 882 de Avalúos y Catastros, relacionado con el reclamo presentado por el señor JORGE OLMEDO NIETO TORRES.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
SINDICATURA, AVALUOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
3493
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de junio de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por el señor JORGE OLMEDO NIETO TORRES, luego de conocer el oficio No. 1372 de Asesoría Jurídica y 882 de Avalúos y Catastros; tomó la siguiente resolución: 1.- En primer lugar no se puede hablar de un artículo innumerado refiriéndose al Art. 224 que, obviamente, está asignado un número, razón por la que la cita esgrimida no tiene sustento. Al margen de ello, entiendo que se refiere al tercer artículo innumerado agregado a continuación del Art. 224 de la Ley de Régimen Municipal hoy artículo 210 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo texto se mantiene igual al que estaba vigente antes de la expedición de la nueva Ley que rige a las Municipalidades. El texto de dicha norma es la siguiente: “ Art. 210.- Las autorizaciones y aprobación de nuevas urbanizaciones o lotizaciones se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las área de uso público y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse”. 2.- Sin poder establecer que el hecho referido por el solicitante sea verdad, esto es, que se haya transferido a diferentes personas el área que estaba destinada a espacio verde, que lo deberán determinar los señores Directores de la SEGEPLAN y Avalúos y Catastros, a quienes igualmente se les ha requerido un pronunciamiento, incluso en el evento de que efectivamente así se haya procedido, el reclamo presentado no tiene asidero legal por cuanto cualquier acción para presentar un reclamo en este sentido ha caducado, para lo cual me remito a lo que disponen las siguientes normas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “ Art. 65.- El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna. En los casos que sean materia del recurso contencioso de anulación u objetivo se podrá proponer la demanda hasta en el plazo de tres años, a fin de garantizar la seguridad jurídica. En los caos que sean de materia contractual y otras de competencia de los Tribunales Distritales de lo Contenciosos Administrativo, se podrá proponer la demanda hasta en el plazo de cinco años”. Al tenor de dichas normas se demuestra que cualquier acción administrativa está caducada, más aún este caso, que la acción es de plena jurisdicción o subjetiva, esto es, aquella que ampara un derecho subjetivo presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente, más aún que no especifica que acto administrativo impugna ni a favor de quien ha derivado el mismo. Para mayor abundamiento transcribo a continuación el texto de la parte pertinente del Art. 3 de la ley de marras. “ Art. 3.- El recurso contencioso – administrativo es de dos clases: de plena jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo. El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido, total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata”. De otro lado, el reclamo presentado en el orden civil también ha prescrito al tenor de lo dispuesto en las normas del Código Civil que me permito copiar textualmente: “Parágrafo 3º. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales. “Art. 2414.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” “Art. 2415.- Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco.” Además como complemento, se puede anotar lo siguiente: … De acuerdo al plano de lotización aprobado por el I. Concejo cantonal, el 15 de mayo de 1980, pasó a poder municipal, como espacio de uso público, un área de 4.792,80 m2. El área de uso público de propiedad municipal que se conformó, con el área entregada en la lotización del señor Miguel Nieto y hermanos y procesos de indemnización a varios propietarios, y que se encuentra ubicada entre las calles Tirso de Molina, Teresa de Avila e Isabel la Católica, de acuerdo a las resoluciones del I. Concejo Cantonal se entregó, una parte para equipamiento educativo al Ministerio de Educación para el emplazamiento del Jardín de Infantes ABC y otra parte para el emplazamiento del Albergue para el Mendigo, proyecto de la Fundación Santa Ana de los Ríos, de acuerdo a los siguientes datos: Mediante escritura de donación, celebrada en la Notaría Segunda de este cantón el 16 de enero de 1989 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 607, el 31 de enero de 1989, se transfiere un área municipal, de 4.393 m2 a la Fundación Santa Ana de los Ríos. Posteriormente, como consta en la escritura de compraventa celebrada en la Notaría Segunda de este cantón el 20 de abril de 1990 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 2918, el 3 de mayo de 1990, la Fundación Santa Ana de los Ríos de Cuenca transfiere el área donada, a propiedad del Arq. Eduardo Alejandro Peñafiel Andrade, casado con Fanny Josefina Marchán Guerrero y al Ing. Jaime Muñoz Ortiz, casado con Luz Vicente Zhunio Andrade. Los señores Arq. Eduardo Alejandro Peñafiel Andrade y el Ing. Jaime Muñoz Ortiz lotizan el área de su propiedad, de acuerdo al plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 18 de octubre de 1990. Al momento los lotes de dicha lotización han sido enajenados y pertenecen a varios propietarios. Con relación al terreno en el que se encuentra funcionando el Jardín de Infantes ABC, dicha institución recibió esta área de acuerdo a los siguientes títulos: Escritura de donación celebrada en la Notaría Tercera el 6 de enero de 1987 e inscrita en el Registro de Propiedad con el No. 70 del 8 de enero de 1987, en la que la Municipalidad de Cuenca transfiere a favor del Ministerio de Educación y Cultura un área de 1800 m2. Escritura de donación celebrada en la Notaría Tercera el 16 de enero de 1989 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el No. 387 del 18 de enero de 1989, en la que la I. Municipalidad de Cuenca, transfiere a favor del Ministerio de Educación y Cultura un área de 1200m2. Por las consideraciones expuestas, el reclamo presentado se niega con sustento en las normas de derecho invocadas.