Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3308
Comunico a el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 28 de mayo de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. ZOILA ESPERANZA YUNGA TIGRE, acogió el informe jurídico N. 1336 de fecha 19 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos:
PRIMERO.: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.: El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 13 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgredí el ordenamiento jurídico vigente, pues la señora Yunga se encuentra construyendo una vivienda en planta baja y sótano, utilizando paredes de bloque sin enlucido y cubierta de eternit, en un área total de 136,00 m2, emplazada en un sector catalogado como de uso forestal por limitaciones topográficas y margen de protección de la autopista, según el plan parcial de urbanismo del sector Higospamba, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 28 de febrero de 2008. Con relación al oficio 086-C10C-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, en el que se adjunta el escrito presentado por el Dr. Orlando Alvarracín, debemos manifestar, que el permiso despachado para este predio tiene validez un año desde la fecha de emisión (9.05-2001), es decir el mismo se encuentra caducado, además que dentro de este permiso se indica que el área de construcción es de 36,00 M2 y de carácter provisional.
TERCERO.: Habiendo sido legalmente citada la señora Zoila Esperanza Yunga Tigre, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Negativa pura y simple de los fundamentos expuestos en la presente causa por cuanto que nuestra construcción ya está terminada y no más bien como consta en el proceso en cimientos es donde allí vivimos en forma pública y pacífica amparado en los Art. 30 y 31 de la Constitución Política del Estado con la finalidad de tener una vivienda digna indispensable para nuestra sobre vivencia familiar de esta forma dejo constancia de nuestra contestación a la presente causa. De ser necesario nos someteremos a complementar los estudios técnicos que se requiera del organismo competente”.
CUARTO.: Abierta la causa a prueba la accionada presenta un permiso de construcción menor N. 0002678 de fecha 9 de mayo de 2001, a nombre del señor José Vergara Otavalo, el mismo que se remite al departamento correspondiente para que emitan el informe técnico, estableciéndose que éste se encuentra caducado, ya que tiene vigencia de un año; admitiendo en ese entonces construir de carácter provisional una construcción de 36, 00 m2. En la actualidad la construcción tiene un área de 136,00 M2.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Zoila Esperanza Yunga Tigre, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 391,50). Además la infractora deberá proceder a la demolición de la construcción en un área de 136,00 m2 que corresponde a la vivienda efectuada sin planos aprobados ni permiso de construcción municipal, en planta baja y sótano, emplazada en un sector catalogado como de uso forestal por limitaciones topográficas y margen de protección de la autopista, según el plan parcial de urbanismo del sector Higospamba, aprobada por el Concejo Cantonal el 28 de febrero de 2008, debiendo cumplir lo dispuesto en el plazo de treinta días; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.