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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de planificación de un tramo de vía marginal en el sector entre ríos y emplazamiento de las vías existentes en el tramo comprendido entre la AV. 24 DE MAYO, MARGINAL DEL RIO YANUNCAY, MARGINAL DEL RIO TARQ

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
3093
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 15 de mayo de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 15 de enero de 2009, resolvió aprobar la planificación de un tramo de vía marginal en el sector entre Ríos y emplazamiento de las vías existentes en el tramo comprendido entre la AV. 24 DE MAYO, MARGINAL DEL RIO YANUNCAY, MARGINAL DEL RIO TARQUI Y PASEO RIO TARQUI; de acuerdo con el siguiente detalle: …El proyecto de planificación contempla dos tipos de vías, el primer tipo ratificando el trazado de vías ya definidas y que al momento se encuentran pavimentadas; y el segundo tipo determinando los trazados de un tramo objeto de la presente planificación, puesto que la misma no se encuentra establecida. En lo que respecta al primer tipo, el proyecto contempla ajustes mínimos al emplazamiento de las vías ya definidas en base a una planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año de 1966, así como en base a los diseños viales elaborados por la Asociación FICONDI ACSAM en Agosto del 2006, planificaciones que en el transcurso del tiempo han requerido ajustes mínimos, razón por la cual dichas modificaciones se han incorporado de acuerdo a la conformación y trazado existente, vías constituidas por: la calle Paseo Río Yanuncay en el tramo comprendido entre la Av. 24 de Mayo y Paseo Río Tarqui, la calle Paseo Río Tarqui en el tramo comprendido entre la Av. 24 de Mayo y Paseo Río Tomebamba, la calle Paseo Río Cuenca en el tramo comprendido entre la Paseo Río Tomebamba, la calle Paseo Río Tarqui, la calle Paseo Río Tarqui en el tramo comprendido entre la vía Marginal al Río Tarqui y Paseo Río Cuenca, y, la calle Sin Nombre en el tramo comprendido entre la Paseo Río Tarqui y Paseo Río Yanuncay. El segundo tipo lo constituye la calle Paseo Río Tarqui en el tramo comprendido desde la Paseo Río Tomebamba en 225 metros aproximadamente mismo que cuenta con una sección de calzada constante de 4.55 metros a lo largo de todo su desarrollo, marcando dos tramos, el primero emplazado desde la calle Paseo Río Tomebamba en 70 metros aproximadamente y que contempla la calzada de 4.55 m, una acera de 1.50 m únicamente a la lateral norte de la vía y un bordillo en su lateral sur de 0.40 m (esto con el fin de preservar las viviendas y cerceas vegetales de cerramientos, existentes, que presentan un valor patrimonial y paisajístico especial, espacios y/o edificaciones que podrán ser incorporados a través del área constituida por la margen de protección de Río Tarqui al Parque Botánico que en este mismo sector se esta desarrollando por parte de la I. Municipalidad)y, el segundo tramo incorpora un sobre ancho destinado para la vegetación de 2.35 metros de sección, con lo cual, la sección total de este tramo de vía es de 9,00 metros. Por estas consideraciones se ha determinado que este tramo de vía sea considerado como VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO, razón por la cual el material de su calzada deberá tener un tratamiento diferente al pavimento flexible o rígido, de manera tal que se incorpore plenamente a su entorno inmediato. Por las características propias de la calle planificada en mención, las divisiones y/o lotizaciones al momento existente y que hayan sido aprobadas por las instancias municipales correspondientes, deberán plantear soluciones para sus vías de acceso acordes a este planteamiento de manera tal que minimice el impacto negativo que puedan provocar o causar considerándose necesario e indispensable que la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte determine su unidireccionalidad. De igual forma se recomienda que la Dirección de Areas Históricas y Patrimoniales, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), la Empresa de Aseo de Cuenca (EMAC), y la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), emitan su criterio técnico correspondiente de manera tal que los elementos antes señalados (viviendas emplazadas en la margen de protección y muros de piedra con elementos vegetales), se puedan incorporar como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Edificado de la Ciudad, y así poder formar un solo conjunto arquitectónico y paisajístico que se integre plenamente al Parque Botánico”.