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Resoluciones


12. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada dentro del juzgamiento seguido en contra del Sr. JORGE VICENTE PRIETO BAYOLIMA. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 00955.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIO DE CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
2588
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 21 de abril de 2009, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con el juzgamiento seguido en contra del Sr. JORGE VICENTE PRIETO BAYOLIMA, acogió el informe N. 955, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos: “… El Señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto imponer al infractor una multa de $ 20,00 (VEINTE DÓLARES) de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y según el avalúos realizado por Control Municipal, y que consta del informe técnico No. 354-CIOC-2008 de Control Municipal, cantidad que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del cantón Cuenca, debiendo oficiarse al Director Financiero para su recaudación y precautelando el bien de uso público, se ordena al infractor, que a partir de la notificación con la presente resolución realice los trabajos respectivos y proceda al retiro del galpón de estructura de madera y cubierta de zinc en un área de 30m2 que se emplaza sobre un espacio de uso público, “camino vecinal” de dos metros y que se encuentra totalmente afectada, que al emplazarse y ocupar con materiales el camino vecinal de uso público obstaculiza el libre acceso, por lo que, deberá dejar el camino de uso público expedito y restituido para el libre tránsito peatonal de uso de los demás propietarios que utilizan. De las constancias procesales se evidencia que el accionado, mantiene una galpón de estructura de madera y cubierta de zinc de un área aproximada de 30m2 que esta afectada por ocupar el camino vecinal de 2 metros conforme lo certifica el oficio N. 2141 suscrito por el Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas, según el informe técnico 354-CIOC-2008; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Art. 252; literal h) del Art. 146 y literal g) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 literales a) y c); así como del Art. 45 inciso segundo, de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el señor comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. El accionado en su escrito de apelación afirma “que el compareciente como los propietarios de los demás predios colindantes han venido realizando actos de señores y dueños sobre predios adquiridos hace 40 años atrás aproximadamente, sin que este camino vecinal haya sido utilizado por ninguna persona, la construcción que se manifiesta de propiedad del compareciente es realizada hace unos 36 años atrás aproximadamente …”; lo cual, bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido, al haber construido un galpón de estructura de madera y cubierta de zinc de un área aproximada de 30M2 que esta afectada por ocupar el camino vecinal de 2 metros. Por las consideraciones expuestas, el Ilustre Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario Primero de Ornato; esto es, se ordene que el infractor señor Jorge Vicente Prieto Bayolima, proceda en el término de dos días, al retiro del galpón de estructura de madera y cubierta de zinc de un área aproximada de 30 m2 que ocupa el camino vecinal de 2 metros al emplazarse y ocupar con materiales el camino vecinal de uso público obstaculizando el libre acceso, por lo que deberá dejar el camino de uso público expedido y restituido para el libre tránsito peatonal de uso de los demás propietarios que utilizan. Además oficiarse para se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de USD $ 20,00 (Veinte Dólares) por construir sin el permiso de construcción y no sujetarse a las Normas de Construcción vigentes en la Ordenanza. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.