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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el señor QUINTIN ALFONSO PAIDA VERDUGO. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. No. 00929.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2584
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 21 de abril de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor QUINTIN ALFONSO PAIDA VERDUGO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 00929, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”. A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. El Art. 367 del C. de P. Civil dice: “El juez a quo denegará de oficio el recurso de hecho: 1º.- Cuando la ley niegue expresamente este recurso o el de apelación;… Al juez a quo que, sin aplicar este artículo, elevare indebidamente el proceso, se le impondrá una multa igual a la establecida para cuando se deniega el recurso de hecho”. Por los antecedentes expuestos, y en vista de que el recurso de apelación interpuesto ha sido rechazado, por improcedente, se rechaza el recurso de hecho pretendido, por inadmisible.