Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
SINDICATURA, AVALUOS, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1171
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 18 de febrero de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el señor VICENTE REYES BERREZUETA, acogió el informe conjunto No. 0332, suscrito por la Dra. Ruth Ortega, Procuradora Sindica Municipal (E), el Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y Catastros y el Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la SEGEPLAN; constante en los siguientes términos:
“… De la revisión del Certificado de afectación y licencia urbanística, el inmueble tiene un área total de 2.257 m2, de los cuales 1.622,50 se encuentran afectados para vía y área educativa.
Desde el punto de vista legal la solicitud tiene asidero en cuanto al derecho que le asiste a ser indemnizado por el área afectada, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 66 numeral 26 y 321 de la Constitución Política.
En cuanto dice relación a que se incluya toda la propiedad para efectos de indemnización debido a que el área remanente que no está afectada, no es útil, corresponderá a la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas en coordinación con la SEGEPLAN, establecer si es procedente o no lo solicitado.
Por lo expuesto se acoge parcialmente lo solicitado en cuanto a reconocer el derecho a la indemnización y se derive el tratamiento a las Direcciones de Avalúos y Catastros y SEGEPLAN, para que se analice la pertinencia de indemnización sobre el área total del predio, previa verificación de que la superficie remanente no sea útil para el emplazamiento de una edificación independiente.
Finalmente, en lo relativo al precio que estima se debe considerar para la indemnización, aquello corresponderá a la mencionada Dirección de Avalúos y Catastros, determinar el precio y de no llegarse a un acuerdo plantear el correspondiente juicio expropiatorio, previa declaratoria de utilidad pública o interés social, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 323 de la Constitución Política del Estado…”