Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
SINDICATURA, AVALUOS, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1170
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 18 de febrero de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, acogió el informe conjunto N. 338, suscrito por la Dra. Ruth Ortega, Procuradora Sindica Municipal (E), el Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y Catastros y el Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la SEGEPLAN; constante en los siguientes términos:
“… El predio de propiedad de los señores Maria Teresa de Jesús Lojano Cajamarca, Alejandro, Zoila, Carmelina, Leonor y Rafael Paltín Lojano, está ubicado en la parroquia Baños y se encuentra afectado por la I. Municipalidad para destinarlo a apertura de vías, equipamiento comunitario, márgenes de protección de quebrada, inmueble que tiene una superficie total de 5.929,40 m2; de los cuales 4.784,80 m2; están afectados para los fines indicados y que constan de la Certificación de Afectación y Licencia Urbanística de fecha 14 de diciembre de 2007, quedando una superficie útil de 1.144,60 m2.
La solicitud de los propietarios de dicho predio, tiene por finalidad se proceda a la indemnización y pago por la afectación que pesa sobre el inmueble de su propiedad, lo cual es legitimo y apegado a Ley.
En cuanto dice relación al precio que ellos estiman tiene el área afectada, aquello no es pertinente pues, si bien el Perito designado dentro de la diligencia previa de Inspección Judicial solicitada por los propietarios establece un valor, éste no tiene ni el carácter de referencial, peor impositivo, considerando que el mismo no se realizó dentro de un juicio expropiatorio, ya que legalmente el precio puede ser acordado entre los propietarios y la I. Municipalidad y a falta de éste, debe fijarse judicialmente a través de un juicio de expropiación, conforme lo disponen los artículos 782 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, 243 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Con estos antecedentes y con fundamento en las normas invocadas, se acoge parcialmente la petición, esto es, disponiendo:
• Que la Secretaría General de Planificación ratifique o rectifique la necesidad de la afectación del predio, con determinación del área exacta que se requiera para los fines a los que se destinará. En el evento de que no sea necesaria mantener la afectación, deberá tramitarse su levantamiento.
• Que en la Dirección de Avalúos y Catastros, previo informe de la SEGEPLAN, se inicie el trámite para le pago de la indemnización correspondiente con sujeción al Plano de Valor del Suelo vigente para los años 2008-2009, que constituyen valores reales actualizados.
• Que en el evento de que no se arribe a un acuerdo en cuanto al precio, se inicie los trámites de declaratoria de utilidad pública con fines expropiatorios.
• Se rechaza la pretensión de que el pago se lo haga sujetándose al precio que los reclamantes establecen y pretenden, así como que el pago se efectúe en el término de 15 días que se solicita en base al Art. 28 de la Ley de Modernización, que para el caso no es aplicable, ya que dicha norma tiene otras connotaciones mas no para lo reclamado, en cuanto a determinar plazo de pago…”