Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO PRIMERO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
836
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 6 de febrero de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor MIGUEL ANGEL CARDENAS PINTADO, dentro del trámite de juzgamiento que se sigue en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 177 de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
… El señor comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que el señor Miguel Angel Cardenas Pintado proceda en el término de cuarenta y ocho horas, con el retiro de la puerta que se encuentra totalmente afectada en 4,40 metros, que se emplaza sobre una calle de retorno de uso público, por lo que deberá retirar la puerta de hierro y la estructura que la sostiene ya que obstaculiza dicha calle de retorno, al libre tránsito.
De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a colocar una puerta emplazada en la calle de retorno, ubicada con frente a la calle Juan Luis Vives entre Av. Primero de Mayo y Pedro Calderón de la Barca; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Art. 252, literal h) del Art. 146 y literal g) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 literales a) y c) y Art. 45 inciso segundo, de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público.
El accionado en su escrito de apelación afirma que se declare la nulidad de todo lo actuado por no haber procedido a citar con el juzgamiento del cual se ha emitido la resolución; lo cual, bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido, al haber colocado una puerta metálica de 4,40 metros de longitud sin permiso de construcción.
El Reglamento para la colocación de elementos de seguridad y control, en las vías, locales y peatonales propuestas en urbanizaciones aprobadas que se encuentran construidas y las que se tramitaren, entre los requisitos que exige el Art. 6, literal c) es una solicitud suscrita por los propietarios de los lotes que tengan frente al tramo de la vía peatonal o de retorno de las urbanizaciones particulares que es objeto de la colocación de elementos de seguridad y control, se exceptúan los lotes que tienen frente o forman la esquina a la vía principal (planificada por la Municipalidad).
Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordene que el infractor señor Miguel Angel Cárdenas Pintado, proceda en el término de cuarenta y ocho horas, al retiro de la puerta que se encuentra totalmente afectada en 4,40 metros, dejando la calle de retorno ubicado con frente a la calle Juan Luis Vives entre Av. Primero de Mayo y Pedro Calderón de la Barca, de uso público expedito para el libre tránsito. Además oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de USD $ 20,00 (veinte dólares) por construir sin el permiso de construcción y no sujetarse a las Normas de Construcción vigentes en la Ordenanza. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.