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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la señora ANA MARIA BARBECHO ANGUISACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL; CRISTIAN PEÑAFIEL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
509
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 23 de enero de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por la señora ANA MARIA BARBECHO ANGUISACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 106, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs 12 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “realiza la construcción de una edificación sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción, se encuentra a nivel de cimientos de piedra, colocando paredes de bloque en planta baja y estructura de hierro para columnas, ocupando un área aproximada de 104,9 m2. Como alcance al primer informe técnico (fs. 27 y 28 de autos) determina que la infractora ha continuado con la construcción, la misma que se encuentra actualmente hacia la parte frontal a nivel de cimientos de piedra y colocada la estructura de hierro para vigas y columnas, en un área aproximada de 57,7 m2. Hacia la parte posterior se han fundido cadenas y columnas de hormigón a nivel de planta baja ocupando un área de 22.6 m2 y hacia la parte lateral adosada al colindante se encuentra a nivel de planta baja con muro de piedra y pared de bloque y colocándose la estructura de hierro (omegas) y bloques para la fundición de cubierta de losa, ocupando un área aproximada de 37.7 m2 por lo tanto el área total de la edificación es de 118 m2. Así mismo, hacia el colindante lateral Sr. Manuel Barbecho, se ha realizado un cerramiento con muro de piedra y hormigón y pared de bloque en una longitud de 14,3 metros; y un cerramiento con postes y alambre de púas en una longitud de 25.2 metros. Al respecto, de acuerdo con el sector de planeamiento, se establece un retiro lateral de 5,0 metros, por lo tanto, al haberse emplazado la edificación adosada al colindante lateral se encontraría afectada en un área de 55,5 m2 por no respetar el retiro lateral. Cabe indicar que de acuerdo con las escrituras presentadas e inscritas en el Registro de la Propiedad con No. 7250 de fecha 4 de agosto de 2004, el predio del señor Manuel Barbecho Anguisaca colinda “por el pie haciendo una curva en parte con un camino público y en otra parte con Alejandro Quizhpe en ciento cinco metros sesenta y siete centímetros; por el un costado con Ana Barbecho y camino privado en cincuenta y un metros…” de lo que se desprende que la edificación se encontraría emplazada aparentemente sin respetar el “camino privado”, sin embargo, de la inspección y debido a las actuaciones realizadas no se pudo determinar la presencia física del camino así como tampoco determinar la sección del mismo, situación que debería ser solventada mediante la vía civil, ante lo cual Sindicatura Municipal procederá en base al dictamen final”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Ana María Barbecho Anguisaca, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “que se trata de sorprender a esta autoridad ya que se manifiesta en la denuncia que existe un camino vecinal de que no es cierto, y se adjunta escrituras que no corresponden como títulos de propiedad de estos terrenos que se manifiesta estoy perjudicando, Estos problemas son de carácter personal que existen desde mucho tiempo atrás entre los comparecientes, los permisos se están obteniendo conjuntamente con los títulos de propiedad de mi terreno y que la construcción se la está realizando con dineros de mi hija por lo que ofrezco a la brevedad posible obtener los planos respectivos”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada pide que para mayor conocimiento de causa se fije fecha: día y hora para que se lleve a cabo una inspección al lugar de los hechos, la misma que se efectúa el 23 de septiembre de 2008, en la que se constata los hechos descritos anteriormente. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6, 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Ana María Barbecho Anguisaca, por la comisión de la infracción en referencia, al admitir no contar con los respectivos permisos, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además la infractora deberá proceder con la demolición o retiro de parte de la construcción que se encuentra afectada por no respetar el retiro lateral hacia el colindante (Sr. Manuel Barbecho), que de acuerdo con el sector de planeamiento, se establece un retiro de 5,00 metros, esto es de un área de 55.5 m2 y una vez realizado estos trabajos deberá obtener planos aprobados y el permiso de construcción mayor para el resto de la construcción, a través de la Dirección de Control Municipal, para lo cual se otorga un plazo de quince días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.