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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 3361, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con ocupación inmediata del inmueble de propiedad de los señores JOSE EDUARDO JARA LUZ

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
CASILLA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SINDICATURA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión extraordinaria celebrada el viernes 23 de enero de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 104 del reglamento de dicha Ley, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA POR INTERES SOCIAL el inmueble de propiedad de los cónyuges señores JOSE EDUARDO JARA LUZURIAGA Y KAREN PATRICIA CHOROZY, ubicado en la avenida Enrique Arízaga, perteneciente a la parroquia San Joaquín del Cantón Cuenca, provincia del Azuay el mismo que se destinará para la reubicación de la Unidad de Policía Comunitaria de la parroquia San Joaquín y cuya identificación es la siguiente: El inmueble a expropiarse es el siguiente: UBICACIÓN: Av. Enrique Arízaga PARROQUIA: San Joaquín AREA DEL TERRENO: 649.84 m2 AREA AFECTADA: 649.84 m2 PORCENTAJE: 100 % AVALUO DEL TERRENO m2: US $ 15.00 USD FACTOR DE REAJUSTE: 1.33 (acceso y calzada) AVALUO m2 AJUSTADO: 19.95 AVALUO DEL TERRENO: US $ 12.964,31 USD Los linderos del predio que se transfiere a la Ilustre Municipalidad de Cuenca son: AREA: 649.84 m2 POR EL NORTE: 21.20m con calle sin nombre POR EL SUR: 14.50m con calle Carlos Arízaga Vega POR EL ESTE: 33.70m con terrenos de José Jara POR EL OESTE: 42.00m con vía Medio Ejido Molleturo Naranjal. Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales.