Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Casilla Judicial,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de enero de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. JUAN FERNANDO VALDIVIESO MALO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 0029, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por el funcionario de la Dirección de Control Municipal, (fojas 25 de autos) en lo principal pone de manifiesto: “que en el inmueble ubicado con frente a las calles Francisco Ascázubi y Juan P. Arenas, esquina, en un área aproximada de 2000 m2 se encuentra emplazada las oficinas y bodegas de transporte de carga pesada denominada VALMANDINA Cía. Ltda. hacia el lado oriental con frente a la calle Juan P. Arenas se encuentra en hilera varios contenedores vacíos a manera de cerramiento frontal, mientras que hacia el lado sur con frente hacia la calle Ascázubi no dispone de cerramiento frontal, sino de pingos de madera y alambre de púas. Hacia el lado oeste colindando con las viviendas hacia la parte posterior se encuentra una caseta donde funciona la oficina administrativa, un contenedor que lo utilizan como bodega. Al momento de la inspección se observa que en el sitio se encuentran un cabezal, una plataforma con varias paletas que son utilizadas en el montacargas de 3 toneladas, el mismo que lo guardan en un contenedor además de varias piezas y accesorios de motores de los vehículos… Hacia el lado sur existe un lavador de ropa el mismo que sirve para lavar las piezas de los vehículos ya que por versión del señor Valdivieso realizan eventualmente algún mantenimiento como cambio de llantas y aceites de los vehículos, junto al lavador existe un sifón sin tapa en el cual se observa residuos de aceite quemado… Esta bodega se encuentra emplazada en el sector de Planeamiento O-19 la misma que no está permitida, según lo estipulado en el Anexo 2 de la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Juan Fernando Valdivieso Malo, Representante Legal de “VALMANDINA”, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “No hemos sacado el permiso, por cuanto estoy recientemente nombrado de Gerente, cargo que lo ejerzo desde hace tres meses, el lugar o el sitio que actualmente ocupa la Empresa está utilizado para garaje de las unidades de transporte de diferentes propietarios y en cuanto a que se nos indica que es una terminal de carga por observar el señor inspector como la denuncia realizada ante su Autoridad, no es verdadera puesto que en algunas ocasiones se realiza la descarga del container, puesto que la carga y los objetos o mercadería son entregados a los propietarios directamente en la dirección que estos poseen, además tengo a bien indicar que es falso que vehículos de transporte pesado ocupen las veredas, como también que hayan realizado algún daño a las mismas puesto que al tener un sitio para guardar a los vehículos mal podemos utilizar las vías públicas, en cuanto a la actividad que desempeña nuestra Empresa a los vecinos del sector no les ocasiona perjuicio alguno y se las desarrolla en horarios que no causan malestar a los vecinos, no en las noches o madrugadas como se indica en la denuncia; y que la denuncia que ha sido presentada seguramente guarda otro tipo de interés, puesto que por varias ocasiones se me ha llamado por algunas personas indicando si el terreno no está en venta. Por último en el informe se manifiesta que al interior se encuentra una mecánica para atención a clientes y que el vehículo que se muestra en el informe es atendido por este personal, debo indicar que es falso puesto que no tengo nada que ver con esta actividad de mecánica”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado al tiempo de impugnar el informe técnico, solicita se realice la inspección al inmueble materia del trámite, diligencia que se realiza el 8 de diciembre de dos mil seis; además presenta un documento de fecha 4 de julio de 2005 el que da cuenta que se le reelige en el cargo de Gerente General por dos años al señor Juan Fernando Valdivieso Malo.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes en el Art. 3, 7 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad e Higiene, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Juan Fernando Valdivieso Malo, Representante Legal de Transportes VALMANDINA Cía. Ltda., por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponerse la inmediata clausura de la Compañía de Transportes VALMANDINA Cía. Ltda. ubicada en las calles Francisco Ascázubi y Juan P. Arenas, prohibiéndose terminantemente la utilización del local como terminal y bodega de carga pesada, ya que dicha actividad no puede funcionar en dicho lugar, en atención a las Ordenanzas Municipales respectivas.