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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 354 y del Acta de la Comisión de Urbanismo, relacionado con la ubicación del CENTRO MONOTIPO DE REVISION TECNICA VEHICULAR.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CUENCAIRE, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
100
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día martes 6 de enero de 2009, al tratar el punto 11 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo, de fecha 4 de septiembre del 2008, resolvió aprobar la ubicación del CENTRO MONOTIPO DE REVISION TECNICA VEHICULAR, constante en los siguientes términos: “…El predio cuenta con una superficie de 3080m2, está ubicado en el área urbana de la ciudad, en el sector de planeamiento E-30, conforme lo establece la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y Ocupación del Suelo Urbano”, publicada en el Registro Oficial N. 84 el 13 de mayo de 2003. A dicho sector de planeamiento se le han asignado los usos constantes en el Anexo N. 2 del mencionado cuerpo legal, estableciéndose como Uso Principal: Vivienda, se asignan además determinaciones como: altura máxima de la edificación 4 pisos, tamaño de lote mínimo 1000 m2, COS 80%, tipología de implantación aislada con retiro frontal. El sector en el que propone el emplazamiento de este uso se encuentra en proceso de consolidación, en el cual se han asentado indistintamente usos de suelo como vivienda y usos industriales. El uso referido a un Centro de Reversión Vehicular no se encuentra previsto en la ordenanza en vigencia, y su calificación y aprobación se encuentra sujeto a lo determinado en el Art. 102 del referido cuerpo legal, el mismo que indica lo siguiente: Art. 102.- Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta Ordenanza o en su defecto, estas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación pondrá a petición de las partes interesadas, ser conocida y resuelta por el I. Concejo Cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la Comisión de Urbanismo y de la Secretaría General de Planificación. El sector donde se encuentra el predio, objeto del presente informe no cuenta con planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal, es parte de la división de hecho de la propiedad del Sr. Alfonso Serrano efectuada en enero de 1987, y para la implementación del uso propuesto se ha determinado el lote N. 6, para el ingreso a los lotes de la lotización se cuenta con una vía de seis metros de sección. Accesibilidad, el ingreso a la lotización se efectúa por la vía Panamericana Norte, vía expresa que permite el ingreso y salida de la ciudad por lo tanto soporta un considerable tráfico vehicular liviano y pesado, sin embargo conforme consta en la lotización el predio tiene frente a una vía de seis metros de sección, aspecto que dificulta la accesibilidad al lote en referencia, el mismo que se encuentra ubicado en la parte posterior de la lotización, la vía no se encuentra totalmente habitada en su capa de rodadura, aspecto que deberá ser solventado para la implantación del uso propuesto. En virtud de que la zona no se encuentra planificada, no se cuentan con vías alternas que permitan mejorar la accesibilidad, existiendo la posibilidad de efectuar el trazado de la vía marginal al río, la misma que solucionará los problemas de accesibilidad de todo el sector, aspecto que deberá ser solventado para la implementación del uso propuesto. En cuanto a la ubicación del predio en el que se propone el emplazamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular, éste se ubica en la zona de la ciudad en el área urbana, en un área no consolidada, junto a la pista de motocross, a una distancia de 7Km de la ciudad, aspectos que se consideran adecuados para el funcionamiento del uso propuesto. Haciendo un análisis del contexto, en cuanto a los usos de suelo no presenta conflictos, la zona no se encuentra consolidada y los usos colindantes, vivienda dispersa, así como la pista de motocross, la fábrica de cerámica, no se consideran usos incompatibles y por lo tanto no representaría conflictos para la comunidad residente. Con relación a la topografía del terreno, el área es relativamente plana, por lo tanto se considera adecuada para el emplazamiento del uso propuesto. En cuanto a la infraestructura disponible, el sector cuenta con todos los servicios, el alcantarillado ha sido construido recientemente por ETAPA. De igual manera dadas las características del emplazamiento es necesario adoptar las medidas correspondientes a fin de no interferir con los accesos a las viviendas existentes, específicamente con relación a la ubicación de los accesos; y la absorción de los impactos que dicha actividad genera, aspectos que se especificarán en los respectivos estudios de impacto ambiental. Conforme se indica en el informe suscrito por el Ing. Jerves, Director Ejecutivo de Cuencaire, se ha firmado un acta con los dirigentes de la ciudadela Capulispamba, en la que los moradores se comprometen a apoyar la implantación del uso propuesto y Cuencaire se compromete a realizar las gestiones tendientes a la implementación de una UPCI así como la respectiva señalización de tránsito. Por lo expuesto, se autoriza el emplazamiento del uso propuesto, esto es, el emplazamiento del Centro Monotipo de Revisión Vehicular para Vehículos Livianos, en los predios de propiedad de las Sras. Marcela y Carmen Serrano Moreira; siempre que se proceda a la ampliación de la vía de ingreso de 6 a 8 metros, a fin de mejorar la accesibilidad, puesto que la vía necesariamente deberá funcionar en doble sentido de circulación vehicular. Al amparo de lo establecido en el Art. 102 de la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”, se aprueba el emplazamiento del Centro Monotipo de Revisión Vehicular de Cuencaire, en el sector de Capulispamba. Además se recomienda a la SEGEPLAN que se planifique la vía de acceso con una sección mínima de 9 metros.