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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. HENRY EFREN SAMANIEGO CABRERA. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 3177.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES ZONA URBANA
Fecha de Oficio
Número de oficio
7862
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de diciembre del 2008, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el Sr. HENRY EFREN SAMANIEGO CABRERA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 3177 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 y 18 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues cuenta con planos aprobados pero sin el permiso de construcción, en la cual no respeta la planificación aprobada, en los planos arquitectónicos así como en la línea de fábrica se especifica que el retiro frontal para este predio es de cinco metros, sin embargo en la realidad está de cuatro metros, afectada en un área de 3,75 m2 por ocupar el retiro frontal. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Henry Efrén Samaniego Cabrera, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que debo indicar que procedí a realizar la construcción motivo por el cual soy llamado a este juzgamiento, basándome al plano de planta de cimientos en el cual consta con un retiro de 4mts. También cabe recalcar de que esta construcción la realicé debido a que fui notificado con una orden de desahucio que tengo que desocupar el 12 de julio del presente, motivo por el cual no tengo a donde ir a residir, es por ello que realicé dicha construcción, en el momento de la prueba justificaré con la documentación y planos respectivos”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta copia certificada del plano de planta de cimientos (emplazamiento) aprobado por la I. Municipalidad de Cuenca de fecha 29 de mayo; copia certificada de la notificación del desahucio y solicita se realice una inspección al lugar donde se encuentra el inmueble. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6, 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Henry Efrén Samaniego Cabrera, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá proceder al retiro de la parte que no se sujeta a la planificación aprobada que corresponde a lo siguiente: lo construido en el retiro frontal en un área de 3.75 m2, deberá respetar y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad y cumplir lo dispuesto en el plazo de treinta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.