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Resoluciones


17. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. JORGE EFRAIN MONSALVE ORTIZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal.

Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
COMISARIA PRIMERO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
7619
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el lunes 1 de diciembre del 2008, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JORGE EFRAIN MONSALVE ORTIZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 3090, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 17 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente pues no cuenta con permiso de construcción, encontrándose afectada. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Jorge Efraín Monsalve Ortiz, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “En razón de que desde hace meses atrás a lo largo de los terrenos de mi propiedad que linderan con la autopista Cuenca Azogues se ha convertido en un botadero de basura, me he visto obligado a levantar la construcción a la que se refiere el señor Inspector de la zona con la única finalidad que sirva de refugio para el guardián encargado de vigilar y controlar de que se sigan botando los indicados materiales y desperdicios en mi propiedad. En otro orden cabe indicar que la aludida construcción no tiene el carácter de permanente o definitiva puesto que en los terrenos sobre la que esta edificada son parte de una urbanización que en su primera etapa se encuentra concluido los trabajos de infraestructura por lo que ha futuro se procederá conyugales trabajos en los indicados terrenos. Pero de ser necesario que para este tipo de construcciones se requería de permisos municipales lo sacaré inmediatamente”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jorge Efraín Monsalve Ortiz, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de $ 141,60 dólares por construir sin el respectivo permiso en una zona catalogada de uso forestal; además el infractor deberá proceder a la demolición del área afectada en el término de treinta días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.