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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de servidumbre de paso para evacuación de aguas lluvias y servidas para los predios de propiedad de la Dra. VILMA ROSARIO NEIRA PONCE Y OTROS. Se conocerá informe de la Comisión de Urbanismo del 13 de octub

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7308
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de noviembre del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 13 de octubre del 2008, resolvió aprobar el trámite de servidumbre de paso para evacuación de aguas lluvias y servidas para los predios de propiedad de la Dra. VILMA ROSARIO NEIRA PONCE Y OTROS. En la actualidad la evacuación de aguas, para la totalidad de los lotes tiene inconvenientes que se generan en la cota negativa respecto de la vía Misicata – Baños, así como en la inexistencia de vías planificadas que permitan la conducción de la aguas por gravedad. Efectuada una inspección conjunta entre funcionarios de la SEGEPLAN y de ETAPA, se llega a la conclusión de la necesidad del establecimiento de una servidumbre de paso para el emplazamiento de la red de alcantarillado sanitario. El proyecto contempla el establecimiento de un área de reserva de suelo destinada única y exclusivamente a servidumbre de paso, de las redes de alcantarillado sanitario, tanto en los lotes 2, 3 y 4 de la división del Dr. Neira, que se servirían de la misma, como con el de clave catastral 09-01-145-013-000 localizado hacia el este, a través del cual se puede llegar a una vía planificada con cota inferior a los sitios a servir, que es parte del Plan de Actuación Urbanística del Sector de Misicata, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 9 de mayo de 1996. De las áreas destinadas a servidumbre de paso, la correspondiente al lote de clave catastral 09-01-0145-013-000, tiene una cabida de 76.61 m2 que representa el 24% de los 314.34 m2 que tiene de superficie. La servidumbre se ha generado mediante una banda de 3.00 m de sección, que atraviesa los terrenos descritos, para los cuales se limita en dicho trayecto, la factibilidad de emplazar construcciones, con el propósito de garantizar el mantenimiento de las redes a implementarse, condición que se deriva de la inspección conjunta con los técnicos de ETAPA, conforme se manifiesta en el oficio suscrito por el Director Técnico de Agua Potable y Alcantarillado (E). Sobre la franja de servidumbre de paso, no será posible la realización de ningún tipo de construcción.