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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la señora ZOILA MARGARITA FAICAN VINTIMILLA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 2899.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMISARIOA DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
7180
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 12 de noviembre del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora ZOILA MARGARITA FAICAN VINTIMILLA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2899 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 7 y 19, respectivamente de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues continúa con el avance la edificación aprobada para dos pisos y buhardilla, ya que se encuentra armando la cubierta del quinto piso, para el efecto utiliza paredes de bloque entrepisos de hormigón y armado de la cubierta, en un área de intervención de 245.00 m2. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Zoila Margarita Faicán Vintimilla, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que no niego lo manifestado en la citación, pues al efecto obtuve los permisos respectivos para la construcción de dos plantas y buhardilla, más al darme cuenta de que podía aprovechar el espacio procedí a construir un piso más en vez de buhardilla.”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Zoila Margarita Faicán Vintimilla, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la sanción de Mil Doce Dólares con Treinta Centavos ( $ 1.012,30) según los artículos 27, 40 y 41 literal b) de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, por irrespetar la altura máxima permitida para el sector que es de dos pisos. Además la infractora deberá proceder a la demolición del área afectada en el término de cuarenta días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.