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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por la Sra. SONIA ELIZABETH ZUMBA JEREZ. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 23 de octubre del 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, interpuesto por la Sra. SONIA ELIZABETH ZUMBA JEREZ, de la resolución emitida por la Corporación Edilicia del 11 de septiembre del 2008; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2714 de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: “… El I. Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del 11 de septiembre del 2008, al tratar el punto correspondiente del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió ratificar la resolución subida en grado y por consecuencia declarar con lugar el juzgamiento en contra de la señora SONIA ELIZABETH ZUMBA JEREZ. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 26 de septiembre del 2008, conforme obra del acta respectiva suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal. De esta resolución, la señora Sonia Elizabeth Zumba Jerez, ha presentado recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal en forma oportuna, petición que amerita las siguientes consideraciones: 1. El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato; etc.” El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L”.” La resolución que se pretende impugnar, hace relación a una infracción que encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada. Por los antecedentes expuestos, se rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas y se devuelve el proceso al inferior para su ejecución.