Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de octubre del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Dr. Patricio Cordero Ordóñez y el Dr. Juan Pablo Vidal, en representación de BALNEARIOS DURAN S.A., referente a la impugnación de las actuaciones urbanísticas adoptadas al aprobar la Ordenanza que Sanciona el Plan de Urbanismo del Área Urbano Parroquial de Baños; resolvió acoger el contenido del oficio conjunto No. 3500, de fecha 7 de octubre de 2008, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz y Arq. Esteban Orellana Alvear, Sindico Municipal y Director de la SEGEPLAN, respectivamente, el mismo que en su parte principal dice:
La I. Municipalidad de Cuenca, considerando que la Parroquia Baños es uno de los territorios del cantón que en los últimos años ha experimentado un acelerado proceso de consolidación ha visto como prioridad la necesidad de establecer mecanismos que permiten el crecimiento adecuado, a través de regulaciones que contribuyan al mejor ordenamiento y desarrollo, así como a su control Urbanístico.
Si bien la I. Municipalidad, contó con un Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el I. Concejo Cantonal en el año 1991, donde consta la vía motivo del reclamo presentado, ha sido preciso actualizar, entre otros aspectos, sus contenidos y visiones en correspondencia a las aspiraciones de la comunidad, bajo el liderazgo del gobierno local instituido en la Junta Parroquial.
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 5 de febrero del 2003, al tratar el punto 4.1 del orden del día, en consideración a la petición formulada por el Gerente de Balnearios Durán para que se revoque la afectación del área comunal y de calle pública, establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Baños; resolvió recomendar que, “en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Cabecera cantonal de Baños, que está formulándose actualmente, se respete la infraestructura existente en los referidos Balnearios Durán”.
Sobre la base de lo acotado, con fecha 22 de marzo del 2006, y en virtud de que el proceso de planificación no pudo concretarse en el año 2003, la I. Municipalidad de Cuenca suscribió un contrato de consultoría para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños, cuyos estudios definitivos, luego del correspondiente proceso de socialización ante la comunidad; y, efectuados los ajustes requeridos por la Comisión de Urbanismo, fueron aprobados por el I. Concejo Cantonal el 14 y 23 de enero del 2008.
El Plan en mención, entre otros aspectos busca solución a problemas de conectividad y vínculo entre los diferentes sectores del Área Urbano Parroquial y de ésta con destinos emplazados en su entorno exterior, a través de la implementación de algunas vías y la ratificación de otras ya contempladas en el anterior Plan.
La vía objeto de la petición, ha sido aprobado con una sección de 7,00 m., no establece afectaciones sobre edificaciones existentes, en razón de que su trazado es el mismo que se contemplo en el Plan de Ordenamiento que estuvo vigente, trayectoria que se justifica en el hecho de constituirse en la conexión entre la Av. Ricardo Durán ( vía principal a Baños) y el Sector de Narancay; así como el enlace entre la zona de concentración de equipamientos turísticos y la que emplaza los establecimientos educacionales y de recreación, incluido el complejo Balnearios Durán, cumpliendo adicionalmente una función social y colectiva de conexión para los sectores denominados como “Los Hervideros”, Guadalupano Bajo y Narancay, partiendo del sitio conocido como la Parada, en donde nace la propuesta de integración al Proyecto de Regeneración de la Calle Central.
El proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños, ha contado con la permanente participación del Gobierno Parroquial, Organismo que ha puesto énfasis en aspectos como el estricto respecto a las márgenes de protección de las quebradas existentes, factor que ha sido determinante para la solución de la red vial que fuera aprobada por la I. Municipalidad de Cuenca.
Del mismo modo en el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños se ha vigorizado la necesidad de rescatar la parte paisajística, tema que se aborda con la identificación de cuatro zonas o unidades territoriales caracterizadas por su homogeneidad interna, pero diferenciadas entre sí, dentro de las cuales se identifica la Zona del Farallón del Volcán, en la que se emplaza parte del área reclamada.
La zona del Farallón sobresale por la presencia de elementos naturales, aún en condiciones originales, cuya vulnerabilidad se hace crítica si se permiten actuaciones antrópicas, que contribuyan a la perdida de recursos naturales de valor y por supuesto la posibilidad de aprovechamiento turístico y recreativo, tomando en consideración que en la cumbre se desarrolla un trayecto de paseo obligado para la administración del paisaje, marcado no en la actualidad sino por el uso permanente de la comunidad, mismo que lamentablemente en los últimos tiempos ha sido cercado impidiendo su servicio.
La fragilidad de la zona, como es el caso de las márgenes de protección de las quebradas, y sus áreas de influencia, dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños, ha conllevado se estime pertinente decláralas como áreas protegidas, en las que no se permita ninguna actuación antrópica, sin embargo al constituir parte del sistema paisajístico y de obligado recorrido turístico, debe ser un espacio de accesibilidad pública, tal como ha sido explotado a lo largo del tiempo.
En torno a lo relacionado con las instalaciones, entre éstas las habitaciones, área administrativa y cocina, se encuentra afectadas, se debe señalar que las mismas de acuerdo a los mapas de Riesgos Geológicos se localizan en una Zonas de Peligrosidad Alta para la cual la Ordenanza que Sanciona el Plan Parcial de Urbanismo del Área Urbano Parroquial de Baños: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, recomienda no emplazar construcciones; y, en aquellas en las cuales aflora al travertino, dejarlas como atractivo turístico, disposiciones que en el cuerpo legal aludido, se incorporan como una forma de alerta a la población inmersa en esta situación.
Por las consideraciones anotadas y en virtud a que la vía aprobada por la Corporación Edilicia cumplirá un servicio en beneficio de la comunidad, mejorando las características de accesibilidad y funcionalidad del sector y del asentamiento urbano en general, así como la posibilidad de contar con determinaciones que prevean por un lado el rescate y mantenimiento de recursos naturales de valor y por otro la disminución de potenciales riesgos para la población, con fundamento en lo que determinan los artículos 1, 11, 14, 16, 63, 196,199, 200, 205, 212 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Corporación Edilicia, rechaza la petición y ratifica la planificación de la Vía propuesta y de las zonificaciones identificadas como Áreas Paisajísticas y de Riesgo, contempladas en el Plan, motivo del reclamo.