Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 30 de septiembre del 2008, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Ingeniera SARA RAQUEL BRAVO JARA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es valido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 13 de autos) pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues realiza la construcción de dos bloques de vivienda, de un piso y dos pisos, en paredes de bloque enlucido y losa de cubierta en un área de 120.00 m2 además ha colocado una cubierta metálica sobre estructura de hierro en un área de 250.00 m2; estas intervenciones no cuentan con ninguna autorización municipal.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Ing. Com. Sara Raquel Bravo Jara, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que el inmueble materia de este juzgamiento fue adquirido por herencia de los bienes dejados por sus padres Sr. Benigno Bravo Jara y Sra. Julia Jara, que lo posee desde hace unos 13 años y cuando heredó habían ya las construcciones referidas en este juzgamiento, sin embargo y para dar seguridad a las personas que habitan en el inmueble su cónyuge Lcdo. Argencio Orellana Cordero se vio precisado a hacer algunas reparaciones muy escasas y de poco valor dentro de los inmuebles sin que en ningún momento se hayan alterado las estructuras de las construcciones las cuales evidentemente eran rústicas antiguas y en peligro de venirse al suelo. Que cuando heredó el inmueble estaba ubicado fuera del sector urbano o de expansión urbana de la ciudad, razón por la cual estaba facultada para introducir en esas vetustas construcciones las mejoras y reparaciones indispensables sin necesidad de presentar planos a la Ilustre Municipalidad…”
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes en los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Ing. Com. Sara Raquel Bravo Jara, por la comisión de la infracción en referencia. Además la infractora deberá proceder a legalizar lo construido en un área de 120.00 m2 que corresponde a las construcciones de bloque, y en 250.00 m2 la cubierta metálica sobre estructura de hierro. Ya que se admite su legalización según informe técnico No. 029-C10C del 3 de abril de 2007 debiendo cumplir lo dispuesto en el término de sesenta días, bajo prevenciones de Ley.