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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el señor PATRICIO CLAUDIO LEON CARRION. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 30 de septiembre del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor PATRICIO CLAUDIO LEON CARRION, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 21 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues no respeta lo autorizado en el permiso de construcción, esto es, cubre la parte posterior hasta el nivel de la planta alta, cuando la autorización es construir un cuarto en planta baja y cubrir el patio, todo esto en la parte posterior del predio, por lo que ocupa el retiro posterior, utilizando para el efecto estructura de hierro y cubierta transparente en un área de 18.00 m2. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Señor Patricio Claudio León Carrión, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Primeramente lo que tengo que decir es que la supuesta infracción no es tal, por cuanto existen dos permisos de construcción, uno sacado por el constructor inicial de la vivienda despachado el 13 de julio del 2006 y el segundo permiso de construcción de fecha 25 de julio del 2006 en el mismo que se autoriza los trabajos que ya están ejecutados. Que el informe presentado por el Inspector de la zona no es real puesto que no se confirmó ni se solicitó permisos de construcción para constatar de que se podía hacer tal ampliación. Para mayor abundancia adjuntamos los permisos pertinentes que ratifican las construcciones realizadas, las mismas que tendrá conocimiento oportunamente”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta fotocopias simples de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, fotocopias certificadas de un plano de ampliación sin sello de aprobación Municipal, de formulario de aprobación de planos No. 4512, de un permiso de construcción mayor No. 2308, formulario de permiso de construcción No. 2318 de fecha 25 de julio de 2006, cinco fojas de fotografías del sector, documentos que de ninguna manera desvirtúan los cargos en razón de los cuales se ha iniciado el presente juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcción, declarando con lugar el juzgamiento en contra del Señor Patricio Claudio León Carrión, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá proceder al retiro de la edificación que ha emplazado a nivel de segunda planta, en el retiro posterior del predio en un área de 18.00 m2, debiendo respetarse y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad, ya que la intervención efectuada altera la tipología y el contexto urbano original de la urbanización, por lo que debe cumplir lo dispuesto en el término de treinta días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.