Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 30 de septiembre del 2008, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la solicitud de recurso de hecho interpuesto por la señora RUTH ANABELL MAINATO QUICHIMBO; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que dice:
“… El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Art. 367 del C. de P. Civil dice: “El juez a quo denegará de oficio el recurso de hecho:
1º.- Cuando la ley niegue expresamente este recurso o el de apelación; …
Al juez a quo que, sin aplicar este artículo, elevare indebidamente el proceso, se le impondrá una multa igual a la establecida para cuando se deniega el recurso de hecho.”
Por los antecedentes expuestos, y en vista de que el recurso de apelación interpuesto ha sido rechazado, por improcedente, se rechaza el recurso de hecho pretendido por inadmisible.