Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
CONTROL MUNICIPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
5848
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con el trámite de planificación de vía en el sector de las calles ANTONIO DE NIVELA, entre la Av. PRIMERO DE MAYO y PEDRO CALDERON DE LA BARCA, y luego de conocer el contenido de los oficios No. 3897, 2205 y 2997, suscrito por el Director de Control Municipal, y el Acta de la Comisión de Urbanismo del 10 de abril de 2008, adoptó la siguiente resolución:
La vía en las condiciones actuales, de modo particular lo relacionado a su sección, oscila entre 2,50 mts y 3,50 mts para una longitud de aproximadamente 135,00 mts que no permite contar con adecuadas condiciones de accesibilidad y por tanto ser beneficiarios de los servicios de infraestructura básica, recolección de desechos, entre otros.
La propuesta presentada parte de la limitación que presenta el camino existente al haberse consolidado prácticamente en su totalidad el sector, lo que implica únicamente un mejoramiento de la sección y definición de dos tramos que permitirán con un carácter predominantemente peatonal establecer áreas que posibiliten maniobras vehiculares ocasionales restringidas casi exclusivamente a los habitantes residentes en dicha área; pudiendo observarse dos áreas definidas.
La primera con limitación total de entrada y salida de vehículos desde la Av. 1º. de Mayo, cuya restricción se justifica en la conflictividad generada en la intersección de conformada por la confluencia de tres vías, Av. 1° de Mayo, Av. Loja y calle Antonio de Nivela (las dos primeras con alto tránsito); y la segunda, definida por la intersección con la calle Pedro Calderón de la Barca y su desarrollo en sentido norte, con capacidad de acoger parcialmente entrada y salida de vehículos.
La definición con carácter peatonal, de acceso vehícular restringido de la vía planificada tiene como sustento la existencia de edificaciones de adobe que la lateral oeste que han conformado un muro que puede ser objeto de conservación, razón por la cual únicamente se han efectuado correcciones mínimas a la sección del camino existente, debiendo señalarse por esta causa la necesidad de afectación a cerramientos construidos en la lateral opuesta.
Ante la existencia de predios sin construcción se propone la necesidad de efectuar una reestructuración que contribuya a mejorar la conformación predial y vial interna del tramo.
Por lo antes anotado el Ilustre Concejo Cantonal resolvió aprobar la planificación de la vía en el sector de las calles ANTONIO DE NIVELA, entre la Av. Primero de Mayo y Pedro Calderón de la Barca.