Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5841
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la señora ROSA MATILDE CHUIZACA UZHCA dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2421, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues realiza la construcción de una edificación a nivel de planta alta, con paredes de ladrillo, sin enlucir, estructura de hormigón y sin cubierta, ocupando un área total de 204.1m2. Así mismo la edificación se ha emplazado sin respetar el retiro frontal de 5,00metros hacia la calle, a partir de la línea de fábrica, por lo que se encuentra afectada en un área de 26.48m2
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Rosa Matilde Chuizaca Uzhca, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que respecto a la presente infracción que se me juzga debo indicar a su autoridad que poseo el permiso correspondiente para la construcción de la vivienda, en lo que se refiere al retiro debo indicar que la construcción de la vía principal, el Municipio me afectó en más de 400 m2. para la apertura de la vía 25 de marzo, que respecta al retiro por ser diagonal el terreno por un error involuntario se ha pasado de extensión de 60m, del vértice que da a la vía de acceso, sin que por ello halla pretendido quebrantar la línea de fábrica concedida por el Municipio, sino que por un error del maestro que realiza la construcción había realizado este cambio, situación que se da corroborada dentro del respectivo término de prueba conforme a la constatación física que se haga del mismo. Por consiguiente en ningún momento he contravenido las normas que regulan las Ordenanzas Municipales respectivas, sí mismo debo aclarar que no existe construcción adicional alguna a la que me concediera la Municipalidad”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; resuelve ratificar en la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Rosa Matilde Chuizaca Uzhca, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además la infractora deberá proceder al retiro de la edificación que ha emplazado sin respetar el retiro frontal de 5,00 metros hacia la calle a partir de la línea de fábrica por lo que se encuentra afectada en un área de 26,48M2. Así mismo no ha respetado el permiso de construcción emitido según el cual se autorizó una edificación a nivel de planta baja en un área de 8x6,8M2, respetando un retiro frontal de 5,00M2, por lo que deberá respetarse y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad y cumplir lo dispuesto en el término de tres días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.