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Resoluciones


12. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. JUAN GUILLERMO BERMEO PATIÑO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5840
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor JUAN GUILLERMO BERMEO PATIÑO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2417, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El parte informativo del señor Inspector, así como el informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano ponen de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor Juan Guillermo Bermeo Patiño, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que: “que el 16 de mayo del 2008, el señor Juan Gonzalo Aucapiña Barbecho Presidente de la Junta Parroquial de Sinincay en compañía de otras personas y de maquinaria procedieron a tumbar el cerco natural existente allí compuesto de pencas, mora, y además tumbado dos árboles de nogal dentro de mis terrenos aproximadamente de un metro y medio de ancho procediendo así a invadir los terrenos de mi propiedad sin previo aviso y aprovechando que no nos encontrábamos en el lugar ya que por nuestras labores salimos en la mañana y regresamos en horas de la noche y de esta manera el señor Juan Gonzalo Aucapiña presidente de la junta parroquial de forma arbitraria procede a la invasión de la mencionada razón por la cual estoy siguiendo una diligencia previa en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil del Azuay para que exhiba los documentos de autoridad competente o autorización para lo procedido por él que es ingresar en mis terrenos por el ancho de un metro y medio aproximado y 94 metros de largo por esta razón al verme desprotegido mis terrenos procedí a colocar una cerca de púas provisional para que no salga el ganado ni ingresen personas ajenas a la cementera que tenía en esas fecha pido a su autoridad que se considere mi testimonio para que no sea derrumbada la cerca porque estoy protegiendo mi propiedad contra personas no deseables que existen por el lugar y además en contra del señor Juan Gonzalo Aucapiña por el abuso cometido. Debo manifestar también que las cercas de púa que los puse provisionalmente están al lindero ya con la invasión del metro cincuenta que se hizo y no donde era su estado natural además esta arbitrariedad lo comete el señor Juan Gonzalo Aucapiña presidente de la Junta a favor de una sola familia Gerardo Patiño afectando los terrenos de mi propiedad ya que la entrada y salida del camino vecinal tienen la misma distancia y donde corresponde mis terrenos la distancia es mayor. Además si hay un plan de ordenamiento territorial ese tuviera que ser efectuado por el municipio más no por el señor Juan Gonzalo Aucapiña presidente de la Junta Parroquial. ” CUARTA.- EN PRUEBA: El procesado ha solicitado se tenga por reproducido a su favor lo que le fuere favorable de autos y por impugnado lo adverso. Ha solicitado se recepten testimonios mismos que han sido rendidos y obran a fojas 19 y 21 de autos, cuyo contenido en nada desvirtúa la comisión de la presunta infracción materia de esta causa. Ha solicitado se agregue al proceso los certificados emitidos por varios funcionarios de la Dirección de Obras Públicas Municipales que dan cuenta de que en el sector en que se encuentra el inmueble de su propiedad, la Municipalidad no ha realizado obra alguna. A fojas 25 de los autos, obra el acta de la inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, en la que se hace constar la constatación del emplazamiento de una cerca de alambre de púas, materia del presente juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que la colocación de la cerca de alambre de púas emplazada fuera de línea de fábrica, y que se encuentra totalmente afectada, comporta una contravención al Art. 16 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 147 literal e) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se declare al señor Juan Guillermo Bermeo Patiño, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de setenta y seis dólares y ordenando el retiro de la cerca de alambre de púas. Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Públicas Municipales, y los costos correrán por cuenta del infractor, con más el 30% de recargo conforme a Ley.