Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE CONTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
5839
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor CLAUDIO ROLANDO NIEVES PAÑI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2419, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- Los informes técnicos presentados por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano pone de manifiesto que la demolición realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Claudio Rolando Nieves Pañi, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “Prácticamente la demolición no ha habido lo que se ha realizado una limpieza autorizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural porque la casa se encontraba en mal estado, vamos a solicitar un permiso para construir los muros en las partes laterales en ningún momento habido el deseo de causar daño a la casa y patrimonio cultural….” ”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado no ha solicitado actuación alguna. Por su parte el señor Comisario ha dispuesto las siguientes diligencias:
a) Ha solicitado a la Dirección de Control Municipal un alcance al informe técnico que obra del proceso, mismo que ha sido presentado y obra a fojas 9 de autos y pone de manifiesto que el inmueble materia del juzgamiento ha sido derruido en un área de 151,2m2, avaluando tal intervención en $15.358,oo y sugiriendo se conmine al responsable a reconstruir el inmueble de acuerdo a las características tipológicas, estructurales y constructivas preexistentes.
b) Ha realizado una inspección al predio materia del juzgamiento, cuya acta obra a fojas 18 de autos y a la letra en la parte pertinente dice: “SEGUNDO: Se verifica que en efecto la edificación inventariada por la Subdirección Regional del Austro del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad al informe técnico ampliatorio, remitido por el Departamento de Control Municipal de fecha 23 de julio del 2008 con oficio Nº 14-02 se encuentra derruido en su totalidad. TERCERO: Así mismo se puede observar conforme se indica en el informe técnico antes mencionado que en sustitución de la edificación antigua e inventariada se ha realizado una cimentación de hormigón y está colocada la estructura de hierro para columnas, así como también a esta fecha ha realizado unas paredes de ladrillo a una altura aproximada de 4 metros, a más de unas fundiciones de unas columnas de hormigón, constituyéndose estos trabajos en obra nueva. CUARTO: Así mismo se puede observar y por solicitud de los propietarios de las propiedades colindantes que así mismo son bienes inventariados, por estos trabajos se encuentran en grave peligro de desplomarse por efectos de la estación lluviosa que al momento subsiste. …”
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos y más constancias procesales; y, habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 16 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 154 literales a), g) e i) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, habiendo adicionalmente el infractor, en el transcurso del presente juzgamiento procedido a edificar en el inmueble en atención a la disposición constante en el Art. 39 No. 2 lit b) de la ORDENANZA DE CONTROL PARA LAS ZONAS; URBANA, DE EXPANSION URBANA Y RURAL DE CUENCA, que ordena que las obras que se realicen sin permiso de construcción cuando serán sancionadas con una multa equivalente al 30% del avalúo de la construcción realizada, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato en cuanto se declara con lugar el juzgamiento en contra del señor Claudio Rolando Nieves Pañi, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, el infractor proceder a la reconstrucción del inmueble de acuerdo a las características tipológicas estructurales y constructivas preexistentes, a cuyo efecto deberá obtener las autorizaciones y permisos respectivos; además deberá realizar las obras emergentes respectivas a efectos de evitar daños en los inmuebles colindantes. Lo antes dispuesto lo realizará en el término de seis meses, apercibiéndole que en caso de desacato los trabajos los realizará la Municipalidad de Cuenca, cuyos costos serán exigidos al infractor en vía coactiva con más el 30% de recargo conforme a Ley. Ofíciese a la Dependencia correspondiente para que se elabore la carta de pago por el monto de la multa impuesta, esto es CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES ($ 4.608,oo).