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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el señor MANUEL JESUS AUQUILLA CAPON, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO DE CENTRO HISTORICO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
5837
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor MANUEL JESUS AUQUILLA CAPON, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2358, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDA.- Habiendo sido legalmente citado el señor Manuel Jesús Auquilla Capón ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “Dando contestación al presente juzgamiento, manifiesto una negativa pura y simple de sus fundamentos .” TERCERA.- Abierta la causa a prueba, el accionado no ha solicitado la práctica de diligencia alguna a su favor; por iniciativa del señor Comisario se ha practicado una inspección al inmueble materia del presente juzgamiento, diligencia cuya acta obra a fojas 10 de los autos, y en lo fundamental dice: “PRIMERA.- Que se encuentra colocado tres letreros, el uno con la leyenda “La Cuadra Salón de Recepciones”, un segundo con la leyenda “ Se Alquila Salón de Recepciones”, y, un tercero con la leyenda “Talleres Auquilla”. Por las consideraciones expuestas, en atención ha haberse contravenido la disposición constante en el Art. 15 de la Ordenanza Sobre Rótulos y Anuncios en el Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; y, Art. 36 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, resuelve ratificarse en la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico; esto es, se imponga a la contraventora la multa de DOS DÓLARES y se disponga que el infractor proceda al inmediato retiro de tres letreros: El primero, con la leyenda publicitaria “La Cuadra Salón de Recepciones” de 4,10m2 de área (4,50 X 0,90 X 0,02) de forma rectangular, adosado a la fachada frontal sobre la puerta, color predominante blanco y azul, panel luminoso. El Segundo, con la leyenda publicitaria “se alquila salón de recepciones”, de 0,60m2 de área (0,60 X 1,00 X 0,01), de forma cuadrada adosado a la fachada frontal lateral a la puerta, color predominante blanco y azul, panel opaco. El tercer letrero, con la leyenda publicitaria “Talleres Auquilla”, de 3,20m2 de área (3,50 X 0,90 X 0,20) de forma rectangular adosado a la fachada frontal sobre la puerta, color predominante blanco y verde, panel luminoso concediéndole al efecto el plazo de tres días. En caso de no hacerlo en el plazo antes establecido, se procederá al inmediato retiro del área afectada, por parte de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales, a costa del infractor con más el 30% de recargo sobre el valor de los trabajos realizados, conforme a ley.