Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el señor JUAN PABLO SAMANIEGO SAMANIEGO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5836
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor JUAN PABLO SAMANIEGO SAMANIEGO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2363, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 10 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues realiza la ampliación en planta baja y alta y al fondo del lote, en un área de 9,00 m2 utilizando para el efecto paredes de bloque, enlucido y losa de cubierta; determinando que la infracción se encuentra afectada en planta alta, por ocupar el retiro posterior, además que en este sector, la Municipalidad no autoriza la ocupación del retiro posterior. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Juan Pablo Samaniego Samaniego, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando; “Que tiene el permiso de construcción mayor No. 2307, el cual obtuvo el 11 de julio de 2006 el mismo que tiene validez de 1 año, por lo que seguro de que estaba actuando legalmente y en consideración al permiso de construcción de su vivienda procedió a realizar los trabajos, adjunto copia de permiso de construcción”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado ha reproducido a su favor el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad No. 0002307, además se nombre un perito inspector para que realice una inspección en el lugar de su domicilio materia del juzgamiento, en cuya acta (fs. 9 de autos), el señor Comisario ha sentado las siguientes apreciaciones: “se ha procedido a realizar la construcción alterando los planos, siendo de tres plantas, con cubierta en parte, y terraza hacia el colindante Oeste en vez de cubierta, con enlucidos, la misma que no cuenta con los respectivos Permisos Municipales de Ampliación…” Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6, 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Juan Pablo Samaniego Samaniego, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá proceder al retiro de la parte que no se sujeta a la planificación aprobada que corresponde a lo siguiente: parte de la ampliación en planta alta, por cuanto ocupa el retiro posterior, en virtud que en este sector la Municipalidad no autoriza la ocupación del retiro posterior, por lo que deberá respetarse y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad y cumplir lo dispuesto en el término de treinta días, vencido el cual y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.