Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5663
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre del 2008, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. VICTOR FERNANDO DELGADO MEDINA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2303, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 11 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente pues no respeta los planos aprobados ya que se construye un piso completo a nivel de segunda planta alta (tercer piso) en vez de buhardilla, incrementándose el área en 87 m2, además a nivel de tercera planta alta (cuarto piso) realiza una terraza de un área de 104,36 m2 que tampoco consta en el plano aprobado, la construcción se encuentra pintada y colocada la cubierta, cabe indicar que tanto la ampliación a nivel de tercer piso como la terraza a nivel de cuarto piso, se encuentran afectadas por sobrepasar la altura máxima permitida de dos pisos, conforme a la licencia urbanística No. 2559 de fecha 22 de diciembre de 2004.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Víctor Fernando Delgado Medina, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “hace algún tiempo contrató los servicios del Arquitecto Patricio Rojas para que le de construyendo el inmueble materia de este juzgamiento; que cuando construyeron la estructura del edificio se pudo observar de que en la segunda planta alta se iba a producir un desfase en la estructura porque se convertía en una especie de galpón sin mayor utilidad funcional, razón por la cual se convino con el referido arquitecto a modificar mínimamente los planos originales y convertir a la segunda planta en un cómodo departamento. Que con el mismo arquitecto se acordó que el haga los trámites técnicos y necesarios en la Municipalidad para que se legalice y se apruebe la modificación de los planos, con lo cual inclusive el edificio quedaría con menor altura que el de los planos originales. Que he conversado en la noche de ayer con el Arq. Rojas y me hizo conocer que está en trámite en el correspondiente departamento municipal la aprobación de las mínimas modificaciones hechas al plano original, como se justificará oportunamente y en forma documentada dentro del término probatorio”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado ningún documento, ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6, 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones en cuanto, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Víctor Fernando Delgado Medina, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá proceder al retiro de la parte que no se sujeta a la planificación aprobada que corresponde a lo siguiente: un piso completo a nivel de segunda planta alta en vez de buhardilla incrementándose un área de 87 m2, además a nivel de tercera planta realiza la construcción de una terraza en un área de 104,3 m2 dando un total de 191,35 m2, deberá respetarse y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad y cumplir lo dispuesto en el término de sesenta días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a Ley.