Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre la petición formulada por los señores AURELIO ROBLES PINEDA Y CELIA DE JESUS ESPINOZA GUAMAN, quienes solicitan se respete la autorización de parcelación o lotización conferida en su favor. Se conocerá informe conjunt

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 11 de septiembre de 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición formulada por los señores AURELIO ROBLES PINEDA Y CELIA DE JESUS ESPINOZA GUAMAN, resolvió acoger el informe conjunto N.2353, de fecha 9 de septiembre de 2008, suscrito por el Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la SEGEPLAN (e) y Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice: ANTECEDENTES: La Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad de Cuenca, el 26 de febrero de 1997, aprueba una lotización a nombre de la señora Julia María Guamán Guachichulca y otros, ubicada en la Av. Octavio Chacón y vía a Patamarca, en el sector denominado Visorrey, Machángara, Parroquia El Vecino. Moradores del sector ubicado entre la Octavio Chacón y vía a Patamarca, durante varios años han venido realizando trámites administrativos encaminados a solicitar la planificación, dotación de servicios básicos de infraestructura y apertura de una vía junto al Centro de Exposiciones Cuenca y Octavio Chacón, en donde según registros municipales existe un camino vecinal que da acceso a varias propiedades ubicadas al interior del área. La Secretaría General de Planificación consiente de los requerimientos de accesibilidad y servicios básicos de la población, procedió a realizar el diseño de la vía en referencia, propuesta que fue aprobada por el I. Concejo Cantonal el 23 de julio del 2004. El estudio contempla la planificación de una vía de retorno que parte desde la Av. Del Toril con 8 metros de sección y 180 metros de longitud, tomando como eje el camino vecinal existente. Con esta propuesta de planificación, se distribuyen las cargas y beneficios equitativamente entre los frentistas a la misma. Cabe señalar que en la intersección con la Av. Octavio Chacón se plantea una vía peatonal de 4 metros de sección que permite a la población un acceso directo hacia los servicios de transporte público que se desarrollan en la Avenida Octavio Chacón. INFORME: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 146, literal g), 147 y 196, establece la obligatoriedad de que la Municipalidad planifique lo relativo a vías de comunicación. En el presente caso la I. Municipalidad por necesidad colectiva ha procedido a la aprobación de una planificación vial en la zona, aprobada por el I. Concejo Cantonal en su sesión de 23 de julio de 2004. La Ilustre Municipalidad con la planificación de la vía, bajo ningún concepto esta modificando o revocando la lotización aprobada a nombre de la señora Julia María Guaman Guachichulca y otros, no ha existido acto administrativo que revoque o modifique la lotización como tal, por lo que el reclamo planteado carece de fundamento legal, no existe violación a derecho Constitucional ni norma legal alguna, por el contrario la Constitución y la Ley faculta a las municipalidades el velar por el bienestar colectivo, tal como lo es el presente caso, en donde los habitantes de la zona cuentan con una mejor accesibilidad hacia las propiedades de la zona. Si bien afecta parte de los lotes de los reclamantes a consecuencia de la planificación, ello no implica revocatoria o modificación a la lotización como tal, a más de que la afectación es un porcentaje mínimo, pues la vía apenas tiene un ancho de 4 metros, afectándoles en 64,5 m2 y 113,7 m2, respectivamente, sin que obste en modo alguno la implantación de edificaciones. La afectación de los lotes, impone sin embargo el pago justo de la indemnización por el área afectada. La Corporación Edilicia, teniendo en cuenta las normas citadas, resolvió no dar atención al reclamo planteado por los señores Aurelio Robles Pineda y Celia de Jesús Espinoza Guamán, en el sentido de que se deje sin efecto la planificación de la vía aprobada por el I. Concejo Cantonal en su sesión de 23 de julio de 2004, ya que esto implicaría, que la Municipalidad no pueda cumplir con su obligación legal de planificación de la ciudad.