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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 2302, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la escrito presentado por el ING. EDUARDO ZAMBRANO, relacionado con la revocatoria de la resolución adoptada por la Cor0po

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha jueves 11 de septiembre de 2008, al tratar punto 8 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el ING. EDUARDO ZAMBRANO, acogiendo el contenido del oficio No. 2302, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, resolvió ratificarse en la resolución de fecha 27 de agosto de 2008, la misma que dice: PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Cuenca inició el proceso de terminación unilateral del contrato, a cuyo efecto se le notificó con dicha decisión, habiéndole concedido el término de 15 días para que justifique o remedie los incumplimientos que se le atribuyen, en aplicación de lo previsto en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, vigente y aplicable al caso. SEGUNDO: Una vez notificado con dicha decisión el Contratista ha comparecido con escrito de fecha 7 de agosto de 2008, impugnando dicha notificación y requiriendo se revoque la decisión municipal de terminar unilateralmente el contrato. TERCERO: El escrito en referencia ha sido remitido a la Comisión de Seguimiento y Control de este contrato, a efecto de que se pronuncie sobre el mismo y determine si con ello se justifica o remedia el incumplimiento que se le imputa. CUARTA: En base al pronunciamiento que expida la Comisión de Seguimiento y Control se dictará la resolución que corresponda, debiendo aclarar que al momento no existe resolución de terminación unilateral sino únicamente una notificación previa a adoptar una resolución que declare la terminación o, en su defecto, de justificarse que no existen incumplimientos del Contratista o los ha solventado, disponer el archivo del proceso y la continuación del contrato de ser el caso. Al margen de lo expuesto anteriormente, por tratarse de un asunto netamente administrativo, el I. Concejo Cantonal resuelve inhibirse de pronunciarse sobre el mismo.