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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio N. 2295, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por la señora MARIA CELINA MOROCHO CABRERA, de la resolución emitida por el Señor Comisar

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5425
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha miércoles 3 de septiembre de 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora MARIA CELINA MOROCHO CABRERA, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, acogió el informe N. 2295, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos: El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que la señora María Celina Morocho Cabrera proceda en el término de cuarenta y ocho horas, al retiro de un cerramiento frontal construido fuera de línea de fábrica y la restitución de la calle que ha sido destruida por el desbanque realizado para la construcción del cerramiento antes referido, lo construido se encuentra afectado totalmente por ocupar la vía y el retiro frontal en 18,75m2, de acuerdo con el informe técnico No. 160-01, suscritos por los técnicos de la Dirección de Control Municipal (fs.4 de los autos). De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a edificar sobre un espacio público; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit a) del Art. 252 y lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tales bienes al uso público. El accionado en su escrito de apelación afirma que se han violentado las normas inherentes al debido proceso, por cuanto no se le ha citado y en consecuencia no ha podido dar contestación a la acción planteada en su contra. Aquello no es jurídicamente aceptable por cuanto no se trata de un juzgamiento, sino conforme a derecho, sin necesidad del trámite de juzgamiento, se ha dictado las medidas conducentes a la restitución de un bien público a su condición. Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordene que en el término de cuarenta y ocho horas, la infractora proceda al retiro de un cerramiento frontal construido fuera de línea de fábrica y la restitución de la calle que ha sido destruida por el desbanque realizado para la construcción del cerramiento antes referido en una dimensión de 18,75m2. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.