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Resoluciones


10. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio N. 2256, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JORGE RAÚL BOLIVAR VARGAS VAZQUEZ, de la resolución emitida por el Señor Comi

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5424
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 3 de septiembre de 2008, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JORGE RAÚL BOLIVAR VARGAS VAZQUEZ, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, acogió el informe N. 2256, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos: Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionado. En cuenta su contenido en cuanto fuere procedente en derecho.- el accionado viene solicitando en su escrito se declare la nulidad del proceso por las razones que alega en el mismo, ante ello, en atención a lo prescrito en el Art. 344 del C. de P. Civil en relación con el Art. 346 ib-idem, no es procedente lo solicitado por lo que se niega.- Se rechaza la solicitud de actuación de prueba en la instancia por cuanto la Corporación Edilicia considera que las constancias procesales son suficientes para emitir con conocimiento de causa la condigna resolución en mérito de los autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca.- En cuenta la nueva autorización y casilla judicial señaladas; hágase saber al profesional sustituido en la defensa a efectos de que haga valer los derechos que estime le asisten, notificándole por última vez en su domicilio legal.- En lo principal, hallándose la causa en estado de resolver, es menester hacer las siguientes consideraciones: Mediante auto de fecha julio 13 del 2007. Las 08h30, se inicia el juzgamiento al señor Jorge Raúl Bolívar Vargas Vázquez, por suponérsele infractor del Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble ubicado en la calle Ibarra y Quito ha procedido a realizar una ampliación de bloque a nivel de cuarta planta, la cual al momento del auto inicial, se encontraba con cubierta de ardex y realizando los acabados de esta planta, sin contar con planos ni permisos.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Jorge Raúl Bolívar Vargas Vázquez, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y le impone la multa de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS ($ 347,10) y dispone que en el término de cuarenta días proceda al retiro del área afectada en 84,00m2 que corresponde a cuarta planta; anotando que en caso de incumplimiento la resolución será ejecutada a costa del infractor por personal de la Dirección de Obras Públicas Municipales, con más los recargos de Ley. Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, pues aun cuando la primera boleta de citación ha sido entregada por el señor Secretario Ad-hoc, antes de que se encontrara legalmente posesionado, la comparecencia del accionado a la audiencia señalada en la causa, subsana cualquier anomalía en la diligencia de citación, por cuanto al concurrir a la misma se da por legalmente citado. SEGUNDO.- El informe presentado por el señor Inspector de Control Municipal (fs. 1 de autos), pone en conocimiento del señor Comisario que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente pues no cuenta con permiso de construcción ni planos aprobados, encontrándose en consecuencia afectada. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Jorge Raúl Bolívar Vargas Vázquez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “Que declarando sobre el hecho indica que con los planos y permisos legales construyó su casa. Que como vio un reclamo de servidumbre de vista diciendo que desde la azotea se ven los cuartos de baño, se vio por necesidad en la urgencia de poner 7 filas de bloque y tapar la cubierta. Que esto lo hizo por la urgencia del reclamo, siendo el costo del trabajo mínimo. Que alegaba un estado de fuerza mayor para su descargo.… ”. CUARTO.- Abierta la causa el actor ha solicitado que los peritos técnicos de la I. Municipalidad indiquen si existía una servidumbre de vista desde su casa hacia los baños de las casas vecinas “que sólo se solucionaba levantando unas pocas filas de la pared”; además ha pedido se agregue al proceso la copia simple de unos planos que según dice pertenecen a la edificación en que se ha producido la presunta infracción que motiva el presente juzgamiento, e indica textualmente que: “…solamente no hubo ese permiso para la colocación de una pocas líneas de bloque que me vi urgentemente obligado a llevar a cabo…. QUINTO.- El señor Comisario ha solicitado a la Dirección de Control Municipal la elaboración de los informes respectivos, mismos que obran a fojas 15 y 17 de autos suscritos por los Arqs. Fernando Rivas C. y Patricio González O. Funcionarios de Control Municipal, con los números 169-1 y 239-1 respectivamente; y, que en síntesis, evidencian que el accionado a procedido a construir una cuarta planta en el inmueble de su propiedad, sin contar para ello con planos aprobados ni permisos, los cuales de ninguna manera se podía haber dado, por cuanto en el sector en que se encuentra la edificación materia del juzgamiento la altura de la división permitida es de tres pisos, razón por la cual lo construido en un área de 84,00 m2 se encuentra totalmente afectado. Adicionalmente indican que no existe ninguna servidumbre de vista hacia las casas vecinas. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control Para las Zonas : Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) y 219 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato en cuanto, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jorge Raúl Bolívar Vargas Vázquez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá proceder a la demolición de lo edificado en el término de cuarenta días, vencido el cual, se procederá a ejecutar a través de una cuadrilla de trabajadores de la Dirección de Control Municipal, cuyos gastos correrán por cuenta del infractor, con más el 30% de recargo conforme a ley.