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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio N. 2263, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, interpuesta por la Sra. RUTH ANABELL MAINATO QUICHIMBO.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5423
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha miércoles 3 de septiembre de 2008, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, interpuesta por la Sra. RUTH ANABELL MAINATO QUICHIMBO, acogió el informe N. 2263, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos: “…El I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria del 1 de agosto del 2008, al tratar el punto 7 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió ratificar la resolución subida en grado y por consecuencia declarar con lugar el juzgamiento en contra de la Señora Ruth Anabell Mainato Quichimbo. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 6 de agosto del 2008 a las 16h10, conforme obra del acta respectiva suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal. De esta resolución, la señora Ruth Anabell Mainato Quichimbo, ha presentado recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal el 11 de agosto del 2008, petición que amerita las siguientes consideraciones: 1. El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato, etc.”. El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L” La resolución que se pretende impugnar a través del recurso que nos ocupa, hace relación a una infracción que encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada. Por los antecedentes expuestos, se resuelve rechazar el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas y devolver el proceso al inferior para su ejecución.