Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el señor FELIX AURELIO MOROCHO CHICA, para ante el H. Consejo Provincial. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. (oficio No. 2037)

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de agosto del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor FELIX AURELIO MOROCHO CHICA, para ante el H. Consejo Provincial, de la resolución emitida por la Corporación Edilicia en sesión del 23 de julio del 2008; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2037 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: 1. El recurrente manifiesta en su escrito que no está de acuerdo con la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal por cuanto la misma es “legalista y positivista”, sin tener en cuenta aspectos de orden social. 2. El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales o atentaren contra el ornato, etc”. El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L”. La resolución que se pretende impugnar a través del presente recurso, hace relación a una infracción que encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada. Por los antecedentes expuestos, se rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas y devolver el proceso al inferior para su ejecución.