Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de agosto del 2008, al conocer el punto 5 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores: Dr. Aurelio Aguilar García y Dr. Patricio Cordero Ordóñez, en su calidad de Procuradores Judiciales del ING. DIEGO FERNANDO SANCHEZ PINOS, ING. ESTEBAN PROAÑO ESCANDON, ING. MARCELO BERNAL COELLO Y SRA. ELSA LUCRECIA LOJA SUCO, quienes refiriéndose a la acción de amparo constitucional propuesto por la señora Diana González Montesinos y Econ. Jorge Roca Arteta, representante de la Asociación Ecuatoriana de Cultura y Educación de Cuenca – AEACS, cuya resolución dispone se tomen las medidas urgentes destinadas a cesar los riesgos y se restablezca la quebrada Matovelle a su cause natural, situación que, a su decir, afecta sus propiedades y por lo piden “…que en forma previa a realizar cualquier acción material que afecte los derechos subjetivos de los peticionarios se proceda a cumplir con la justa valoración y pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan en consecuencia del cumplimiento de la resolución judicial ejecutoriada y que no ha sido apelada por la administración…”; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2054, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
…la resolución a la que aluden en su petición se encuentra ejecutoriada y en ella se dispone el restablecimiento de la quebrada Matovelle a su cause natural, el que recién se determinó con posterioridad a la resolución, con intervención pericial, sin que se haya ejecutado hasta el momento obra material alguna que afecte los inmuebles de los peticionarios, razón por la que no es procedente el pago de los daños y perjuicios que se vienen requiriendo por un eventual daño que pudiere producirse.