Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4731
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 1 de agosto del 2008, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el Sr. FABIAN PATRICIO MOSCOSO ABAD, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2021 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que el señor Fabián Patricio Moscoso Abad proceda en el término de cuarenta y ocho horas, al retiro de la primera mediagua que se encuentra afectada totalmente por ocupar la vía y el retiro frontal en 68 m2. El área de la mediagua en la parte posterior que se encuentra afectada por no respetar el retiro hacia el camino vecinal en 30.75 m2; y, el cerramiento de bloque en una longitud de 68.35 m2, por estar construido sobre la vía aprobada, de acuerdo con el informe técnico No. 056.01, suscritos por los técnicos de la Dirección de Control Municipal (fs. 11 de los autos)
De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a edificar sobre un espacio público; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit. a) del Art. 252 y lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tales bienes al uso público.
El accionado en su escrito de apelación afirma que ha adjuntado documentación que da cuenta de que tanto el muro como la mediagua contaban con el permiso y aprobación correspondientes en el año 1994, mientras la planificación de la vía se ha realizado en el año 1995, aquello ha quedado en un mero enunciado en virtud de que de ninguna manera a probado sus asertos, mismos que se encuentran en franca contradicción con los informes técnicos que obras del proceso, con las firmas de responsabilidad de los funcionarios correspondientes; además es imprescindible anotar que la planificación de la vía ha sido aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 17 de diciembre del 2003.
Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordena que en el término de ocho días, el infractor señor Fabián Patricio Moscoso Abad, al retiro de la primera mediagua que se encuentra afectada totalmente por ocupar la vía y el retiro frontal en 68 m2. El área de la mediagua en la parte posterior que se encuentra afectada por no respetar el retiro hacia el camino vecinal en 30.75 m2; y, el cerramiento de bloque en una longitud de 68.35 m, por estar construido sobre la vía aprobada. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Pública Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.