Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIA DE CENTRO HISTORICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4729
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 1 de agosto del 2008, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA DEL CARMEN BRAVO PULLA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1984, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, a fojas 3 de los autos constan las actas de citación, de las que se desprende que las boletas fueron dejadas en manos de terceros, en el inmueble materia de la infracción ubicado con frente a la calle Pío Bravo No. 8-52 entre Benigno Malo y Luis Cordero; sin embargo con la documentación debidamente certificada que se ha agregado al escrito de apelación (carné de discapacidad y patente municipal de pago de impuestos), se evidencia que el domicilio de la propietaria del inmueble materia del juzgamiento, se encuentra ubicado en la calle Río Upano No. 1-115
SEGUNDO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones,”.
A su vez el C. de P. Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según del Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86.
El actuario o citador dejará la primera boleta en la habitación del que deba ser citado, cerciorándose de este particular. Si este cambiare de habitación, o se ausentare, las otras dos boletas pueden dejarse en el mismo lugar en el cual se dejó la primera.
Parágrafo 2°
De las nulidades procesales
Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código.
Art. 345.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este párrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recurso de apelación.
Art. 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;
TERCERO.- Adicionalmente la accionada ha demostrado documentalmente que sus nombres no son María del Carmen Pulla Bravo, como se le ha juzgado; sino, María del Carmen Bravo Pulla, lo cual efectivamente genera errores en cuanto a la legítima contradicción, que deberán ser enmendados a efectos de garantizar el debido proceso.
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto de calificación inclusive, con costas en contra del Comisario municipal de Centro Histórico, por cuanto la infractora no ha sido legalmente citada, pues la citación puede ser realizada en persona en el lugar en que la accionada hubiere sido encontrada; o, por boletas única y exclusivamente en el domicilio (Art. 45 del Código Civil, “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”), además de no haberse citado a la real presunta infractora; debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.