Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
4727
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 1 de agosto del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Dr. BOLIVAR ALEJANDRO BUENO ENCALADA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1942, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
1. No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
2. La presente acción se inicia sobre la base del informe técnico contenido en el oficio No. 0101-DHMA del 19 de marzo del 2007, suscrito por el doctor Federico Riquetti V., Jefe de Higiene y Medio Ambiente.
3. En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que INDALUM S. A. nada tiene que ver en la supuesta infracción ya que si bien la parte física se ocupa, existe allí también la compañía FULASTRA S.A., la misma que tiene absolutamente todos los permisos que dispone la ley. En tal virtud no existe legítimo contradoctor, sin embargo de lo cual por respeto a su autoridad queremos dejar claro que atrás de todo este expediente existe una intensión por parte de la familia Espinoza de construir una gasolinera en los predios colindantes, ante lo cual el vecindario ya se pronunció. Es este el único motivo que tratan de que a toda costa la empresa aludida cierre sus operaciones, lo que contradice la propia Constitución ya que somos una empresa generadora de empleo y trabajo. Ruego se agregue a los autos copia de la escritura pública que contiene la constitución de la compañía FULASTRA …”
4. En prueba el accionado ha solicitado se tenga por reproducido a su favor lo que le fuere favorable da autos, en especial lo manifestado en la audiencia y la documentación agregada al proceso; también ha solicitado la practica de una inspección al inmueble materia del juzgamiento, en cuya acta, una vez practicada constan las siguientes observaciones realizadas por la Comisaría: “En una nave de estructura de hierro, cubierta de eternit y plastiluz, con piso de cemento y en un área aproximada de dos mil ochocientos metros cuadrados que ocupa la planta baja, está emplazada INDALUM INDUSTRIAL DE ALUMINIO S.A. En la parte frontal y al exterior de la planta está instalada una bombona de AUSTROGAS con capacidad de 10 mt3. Al interior de la nave en una sección se encuentran: Un horno para la fundición de aluminio que funciona a gas a la temperatura de 800 grados centígrados, un horno a gas de recocido que funciona a 400 grados centígrados, una cortadora de sierra, una cizalla (cortadora), una máquina preparadora de discos, una laminadora. En esta sección se prepara el material a ser utilizado en la fabricación de utensilios de cocina. En la otra sección se dedica al ensamblaje de las partes hasta darles la forma deseada. A continuación se encuentra la bodega y la sección de despacho de los productos terminados. A decir del Dr. Bolívar Bueno representante legal, la fundición se realiza una vez al mes entre cincuenta y setenta toneladas…
5. Mediante oficio No. 456 DHCS del 8 de noviembre del 2007, suscrito por el Arq. Rafael Rivera Racines, Funcionario de Control Municipal, se presenta el informe técnico dispuesto en la diligencia de inspección; mismo que es absolutamente coincidente con las observaciones realizadas por el señor comisario, adicionando únicamente que el horno materia del juzgamiento, se encuentra ubicado en el sector de planeamiento E-1, en el que no está permitido según lo dispuesto en el Anexo 5 de la “REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO”.
6. La ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura.
Por la consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de TREINTA DOLARES ($ 30,00) y se de al local materia de la presente acción el uso permitido en los permisos de funcionamiento respectivos, y se proceda a la inmediata reubicación del horno que se utiliza para la fundición de aluminio, debiendo al efecto obtenerse previamente los permisos de emplazamiento y funcionamiento correspondientes.