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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por la Sra. MARIA TERESA CHUCHUCA LOPEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. (No. 1940)

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO PRIMERO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 1 de agosto del 2008, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA TERESA CHUCHUCA LOPEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1940, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que el confiere la Ley, ha dispuesto que la señora María Teresa Chuchuca López proceda en el término de cuarenta y ocho horas, al retiro de un cerramiento formado por dos paredes de bloque y una columna de hormigón armado en una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros cada una /4.80 ml c/u) y la columna que tiene una sección de 0.20 x 0.20 m que se encuentra afectadas por la planificación de la calle de retorno, de acuerdo con el informe técnico No. 045.01-cioc, suscritos por los técnicos de la Dirección de Control Municipal (fs. 3 de los autos). De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a edificar sobre un espacio destinado a calle de retorno; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit a) del Art. 252 y lit h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. El accionado en su escrito de apelación afirma que el cerramiento materia del juzgamiento lo ha emplazado en un espacio que no es público, sino privado; sin embargo, aquello ha quedado en un mero enunciado en virtud de que de ninguna manera a probado sus asertos, mismos que se encuentran en franca contradicción con los informes técnicos que obra del proceso, con las firmas de responsabilidad de los funcionarios correspondientes. Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, esto es, se ordena que en el término de ocho días, la infractora señora María Teresa Chuchuca López, proceda al retiro de un cerramiento formado por dos paredes de bloque y una columna de hormigón armado en una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros cada una (4,80 ml c/u) y la columna que tiene una sección de 0.20 x 0.20 m que se encuentra afectadas por la planificación de la calle de retorno. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo, conforme a la Ley.