Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario de Ornato y Construcciones
Fecha de Oficio
Número de oficio
4332
Para los fines pertinentes comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 15 de julio del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. NESTOR EMILIANO NIEVES PICON, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1755, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… Mediante auto de fecha 26 de noviembre del 2007, las 09h00, se inicia el juzgamiento al señor Nestor Emiliano Nieves Picón, por suponérsele infractor del Art. 267 de la Ley de Régimen Municipal y los Arts. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble de su propiedad ubicado en la vía a “El Coco” y vía al Valle de la parroquia El Valle ha procedido a realizar un desbanque de tierras, mediante desbanque y nivelación para la conformación de dos terrazas en un volumen aproximado de 432 m3 con un talud de 4 metros; como consecuencia de lo cual se ha procedido a rellenar el cause de una quebrada.
El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Nestor Emiliano Nieves Picón, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto del Art. 40 de la Ordenanza antes citada, le impone la multa de CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA CENTAVOS y ordena además proceda a la recuperación del área desbancada y al retiro del material depositado en el lecho de la quebrada.
Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, a fojas 6 de los autos consta una copia de la boleta de citación al presunto infractor, de la que se desprende que, al no haber sido encontrado personalmente, se ha procedido a dejarla en el lugar de la infracción, en manos de un trabajador de nombres “Julio Cango”.
SEGUNDO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g) manda aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;”.
A su vez, el C. de P. Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el ARt. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los caso de los Arts. 82 y 86…
Parágrafo 2º.
De las nulidades procesales
Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código.
Art. 345.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este parágrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recurso de apelación.
Art. 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la citación inclusive, con costas en contra del Comisario Municipal de Ornato y Construcciones, debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derechos.