Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Dr. Mogrovejo, Comisario de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
4210
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de julio del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Señor FERNANDO PEÑA CUESTA; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1670 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… con anterioridad se dijo que, al haberse presentado el escrito de apelación fuera del término legal previsto al efecto, tal recurso no era procedente.
Evidentemente la situación no varía por la presentación de esta nueva solicitud, por lo que se ratifica el contenido del informe No. 1426, suscrito por el Dr. José Peña Ruíz, en el sentido de que: “El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “(Funciones en materia de justicia y policía).- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones.
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Art. 324 del C. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso”.
Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido en exceso el término legal para hacerlo; consecuentemente, a la fecha en que se interpone el recurso, la resolución se encontraba ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno”.
Por lo anteriormente anotado la Corporación Edilicia rechaza lo pretendido por el peticionario, por ser jurídicamente improcedente, se dispone la inmediata ejecución de lo resuelto.